viernes, 23 de abril de 2010

COLOMBIA CONFIRMA RATIFICACIÓN DE CONVENCIÓN ONU SOBRE DERECHOS Y DISCAPACIDAD CON LEY AJUSTADA A LA CONSTITUCIÓN

Tendrá carácter vinculante a partir del depósito del instrumento en Naciones Unidas

COLOMBIA CONFIRMA RATIFICACIÓN DE CONVENCIÓN ONU SOBRE DERECHOS Y DISCAPACIDAD CON LEY AJUSTADA A LA CONSTITUCIÓN

Plenamente ajustada a la Constitución Nacional de Colombia, la Ley 1346 de 2009 fue confirmada por la Corte Constitucional como exequible y se convierte en instrumento válido para constituir al Estado Colombiano en ratificante de la Convención ONU sobre Derechos y Discapacidad, que será a partir de ese momento de obligatorio cumplimiento en el ordenamiento jurídico nacional.

El fallo de revisión de la Ley 1346 de 2009, ratificante de la norma universal, tiene fecha de abril 22 de 2010. A partir del depósito del instrumento legal ante la Secretaría de Naciones Unidas, más de cinco millones de colombianos que viven condición de discapacidad y sus familias, tendrán otra herramienta jurídica para hacer efectivos y ejercer a plenitud sus derechos fundamentales y sociales.

Sin protocolo facultativo, la Convención ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hará parte del Bloque de constitucionalidad según lo estipulado en el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia.[1]

La Cancillería colombiana y el despacho del Vicepresidente de la república instancia de gobierno encargada de los asuntos de derechos humanos, deberán coordinar las acciones para depositar en la secretaría de las Naciones Unidas el instrumento vinculante y esperar un mes para que el tratado de derechos humanos tenga plena vigencia con obligatorio cumplimiento en Colombia.

La Corte Constitucional encontró exequible y ajustada a las normas de procedimiento y trámite La ley 1346 de Julio 31 de 2009, instrumento de ratificación para Colombia, de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.

La tarea para los responsables de gobierno se enfoca en concretar las disposiciones técnicas, políticas y las demás medidas pertinentes para que sean implementadas las condiciones que den cumplimiento a lo estipulado por la Convención promulgada por la Asamblea de Naciones Unidas en diciembre 13 de 2006. El tratado entró en vigencia en mayo de 2008, tras la ratificación de 20 países. En Latinoamérica Colombia es el país pendiente de hacer el depósito del instrumento de ratificación.

“El Gobierno Colombiano estará obligado a presentar un informe del estado actual de los derechos humanos de las personas con discapacidad y cada cuatro años deberá indicar el resultado de las estrategias aplicadas para mejorar las condiciones de vida de las personas que tienen restricciones para participar del entorno y mostrar los planes programas y proyectos que faciliten el desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad”.

“El mayor reto de las personas con discapacidad y de sus familias es lograr que todos conozcan la Convención, que las organizaciones se sintonícen entre si y que la sincronía de las entidades públicas y privadas sea total para articular acciones que aporten alternativas de solución viables para superar las condiciones adversas en las que viven más de 700 millones de seres humanos en el mundo”, dice el experto Oscar Saúl Cortés Cristancho, politólogo pionero como uno de los iniciadores del proceso colombiano en el marco de la gestación, aprobación y ratificación de la Convención.

LEY 1346 DE 2009



[1] Constitución Política de Colombia de 1991. Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. Artículo 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.

lunes, 19 de abril de 2010

CIUDADANOS CIEGOS Y SORDOS ELIGEN Y SON ELEGIDOS Señor Procurador

El Procurador General de la Nación en Colombia advierte al presidente de la República que es contra la Ley participar en proselitismo electoral desde esa posición y para ello transmite la idea "el presidente debe ser ciego, sordo y mudo en el debate electoral". No es inclusivo el mensaje.

Vale la pena recordar, contra todo preconcepto y estereotipo que pudiera reforzar la lectura de este pronunciamiento, que las personas en condición de ceguera, sordera y quienes no puedan hablar, los ciudadanos ciegos, sordos y quienes no tienen voz, tienen pleno derecho a participar en política electoral, elegir y ser elegidos, hacer proselitismo, pues cuentan con toda la capacidad para hacerlo.

Al jefe del Ministerio Público en Colombia le salió una frase que recuerda la canción de Shakira que habló de " bruta, torpe, traste, testaruda, ciega sordomuda", como sinónimo de incapacidad.

MONITOREO CONTENIDOS EN MEDIOS - PSD DISNNET
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Procurador pide al Presidente Uribe ser “ciego, sordo y mudo” en el debate electoral
Bogotá, 16 de abril de 2010. En el marco de la celebración de los 180 años de la Procuraduría General de la Nación , que se lleva a cabo en la ciudad de Armenia (Quindío), el Jefe del Ministerio Público, Alejandro Ordóñez Maldonado, nuevamente reiteró al señor Presidente de la República , Álvaro Uribe Vélez, abstenerse de intervenir en política, al expresar que el Jefe de Estado debe ser “ciego, sordo y mudo”, refiriéndose a las recientes declaraciones que el Primer Mandatario ha dado sobre los candidatos que aspiran a la Presidencia.
Además, el Procurador fue enfático en recordarle al señor Presidente que la Ley de Garantías se encuentra vigente y que a ella debe someterse, siendo prudente en sus actos para evitar desequilibrios en la contienda electoral que se avecina.
Finalmente, el Doctor Ordóñez precisó que la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes es el órgano competente para conocer de dichos actos, y, en ese orden, instó a dicha Comisión para que adelante las actuaciones correspondientes.
(Contenido noticia enviada por la Procuraduría) Publicado en El Tiempo punto com

COMENTARIO USUARIO DISNNET
Para el país y especialmente para la población en situación de discapacidad, sería muy bueno que el presidente Uribe se convirtiera, por unos días, en ciego, sodo y mudo. Seguramente con la inteligencia y la tozudez que le caracteriza volvería realidad muchas acciones que nuestra población requiere con suma urgencia.
Orlando M. Pión M.
Teléfono: (571) 2516266
Celular: (57) 3204016127 - (57) 3004482850

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COMENTARIO USUARIO DISNNET MÉXICO
Licenciado José Darío Rendón Nieblas mail lic.dario@gmail.com
La canción de Shakira sí es ofensiva, porque, como se ha dicho, se usa
como sinónimo de incapacidad. En cambio, las palabras del Procurador
son simbólicas nada más: que el Presidente haga como que no ve lo que
sucede, como que no oye lo que se dice y como que no puede hablar en
cuanto a proselitismo político.

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PSD DISNNET PRENSA SOCIAL