domingo, 4 de marzo de 2012

Herramientas para hacer cumplir Derechos


COLOMBIA SIGUE CONSTRUYENDO SIN ACCESIBILIDAD OMITIENDO NORMAS Y DERECHOS.

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Perspectiva Sur desde Nariño

Herramientas para hacer cumplir Derechos

  • ¿Cómo va la Convención ONU sobre Derechos de Personas con Discapacidad en Colombia  diez meses después de ratificación, próxima a su primer año de vigencia vinculante para el Estado Colombiano?
  • Foco en el Derecho a la Accesibilidad. 
  • “Hemos ganado acciones populares  entre otros  a la Alcaldía de Pasto en la que se ordena implementar, diseñar y construir los andenes de la ciudad que permitan la libre locomoción de las personas con discapacidad”.

El ciudadano tiene con qué convertir en hechos la letra de las normas.  Con estas notas pretendemos aportar un granito de arena para que las personas con discapacidad conozcan y  hagan respetar sus derechos  a través de los diferentes mecanismos que nos conceden las normas en Colombia en el caso de que estos sean vulnerados; estas acciones en general son: acciones de tutela, acciones populares y acciones de cumplimiento.

Como antesala a  la iniciación de cualquier reclamación el derecho de petición que son herramientas prácticas y eficaces para asegurar el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, comenzando con la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU,  aprobada por Colombia  mediante la Ley 1346 de 2009, y declarada exequible por la Corte Constitucional por Sentencia C-293 de 2010  y ratificada por Colombia en el año 2011, igualmente  la Ley marco de la Discapacidad 361 de 1997, Ley 1145 de 2007 que regula el Sistema Nacional de Discapacidad y otras que consagran esas garantías.

El tema de la población con discapacidad en Colombia,  es complejo; .existen varias posiciones que dependen de la órbita de donde se desprendan, no pretendemos contradecir ninguna  simplemente abordar diferentes temáticas jurídicas que le permitan a las personas con discapacidad conocer sus derechos y cuando se consideren violados hacerlos respetar; esto en el entendido que uno de los principales problemas que se enfrenta es el desconocimiento normativo tanto de las entidades públicas y privadas como de la propia población con discapacidad respecto a las referencias normativa.

En esta sintonía abordamos el tema de la accesibilidad física  derecho fundamental que permite la movilidad de las personas que por sus condiciones particulares no pueden acceder en las construcciones, edificaciones, calles, puentes, parques, centros educativos, hospitales entre otros; lo cual es inadmisible ya que la normatividad obliga a desarrollar, planear construir con características que permitan la libre locomoción de las personas con discapacidad hace ya varios años.
Respecto al tema de accesibilidad, la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad  aprobada por Colombia  mediante la Ley 1346 de 2009 señala  en artículo  9: “  1.  A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas  a: Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para: Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad…….”

La Ley 361 de 1997 Ley marco de la discapacidad en Colombia contempla un capítulo exclusivo sobre la eliminación de barreras arquitectónicas y accesibilidad que entre los apartes más importantes señala: “Art. 47.- La construcción, ampliación y reforma de los edificios abiertos al público y especialmente de las instalaciones de carácter sanitario, se efectuarán de manera tal que ellos sean accesibles a todos los destinatarios de la presente ley. Con tal fin, el Gobierno dictará las normas técnicas pertinentes, las cuales deberán contener las condiciones mínimas sobre barreras arquitectónicas a las que deben ajustarse los proyectos, así como los procedimientos de inspección y de sanción en caso de incumplimiento de estas disposiciones. Las instalaciones y edificios ya existentes se adaptarán de manera progresiva, de acuerdo con las disposiciones previstas en el inciso anterior, de tal manera que deberá además contar con pasamanos al menos en uno de sus dos laterales. El Gobierno establecerá las sanciones por el incumplimiento a lo establecido en este artículo. ……..”

Espacio público accesible

 En referencia al espacio público este se encuentra  definido en el artículo 2 del decreto 1504 de 1998, como “el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes”, y el artículo 3 del mismo decreto considera espacio público entre otros:

a) Los bienes de uso público, es decir aquellos inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio nacional, destinados al uso o disfrute colectivo;

b) Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público;

 El Decreto 1538 de 2005, reglamenta la Ley 361 de 1997 y contempla los aspectos referentes a tener en cuenta para que se cumplan las condiciones mínimas de accesibilidad para la población con discapacidad en Colombia

 La Resolución No. 14861 de 1985 sobre la “protección, seguridad, salud  y bienestar de las personas en el ambiente y en especial de los minusválidos”,[1] define el equipamiento urbano como el conjunto de elementos y componentes que, colocados en ambientes exteriores, son de uso común por parte de la población  en general, quedando incluidos en esta definición, entre otros los siguientes: teléfonos públicos, parqueaderos, paraderos de buses, canecas o cestas para basuras, semáforos, bancas, mesas, fuentes o pilas públicas, baños o servicios sanitarios, monumentos y puestos o casetas estacionarias.


Normas Técnicas Colombianas en Accesibilidad (NTC)

 Otro aspecto importante en  el diseño, construcción o adecuación de los espacios públicos está regulado por las siguientes Normas Técnicas Colombianas (NTC):

NTC 4140: “Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios, pasillos, corredores. Características Generales”.
NTC 4143: “Accesibilidad de las personas al medio físico. Rampas fijas”
NTC 4145: “Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios, escaleras.
NTC 4201: “Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios, equipamientos, bordillos, pasamanos y agarraderas”.
NTC 4349: “Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Ascensores.

Estas normas están consideradas en el parágrafo del literal D, del Artículo 9 del Decreto 1538 de 2005.

¿Por qué siguen construyendo sin normas de accesibilidad?

Resulta extraño entonces que en la mayoría de ciudades de nuestro país se sigan construyendo edificaciones que no cumplen con las condiciones mínimas para la accesibilidad para las personas con discapacidad; igualmente  la jurisprudencia de la sección primera del Consejo de Estado consideró que si bien el artículo 52 de la Ley 361 de 1997 concedió a los particulares un término de cuatro años para realizar las adecuaciones necesarias a sus edificaciones con el propósito de cumplir las previsiones del título IV de la Ley 361 de 1997 y sus disposiciones reglamentarias ante la tardía expedición por el Gobierno nacional del reglamento contentivo de las normas técnicas mínimas sobre barreras arquitectónicas (art 47 y bidem), ocurrida el 17 de mayo de 2005 a través del decreto 1538, resultaba razonable concluir, que ese término de 4 años debía a comenzar a contarse a partir de la fecha de expedición de la aludida reglamentación más no de la fecha de entrada en vigencia de la Ley; sin embargo, en Sentencia del 8 de noviembre de 2007 varió su criterio y dispuso que: “….,la observancia del artículo 47 de la Ley 361 de 1997 no se supeditaba a la expedición de norma reglamentaria pues su contenido normativo es directamente ejecutable no se necesita mayores disquisiciones  para hacer inteligible su texto, pues es concluyente y claro al dispones que los propietarios de edificaciones abiertas al público realizarán las construcciones, ampliaciones y reformas tendientes a permitir la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.”

La anterior referencia normativa ha permitido que muchas personas que consideraron violados estos derechos ejercieran las acciones que señalamos al inicio de esta nota por las cuales se ha obligado a entidades estatales y privadas a adelantar obras de accesibilidad para garantizar los derechos de nuestra población.

En nuestro caso particular hemos ganado acciones populares  entre otros  a la Alcaldía de Pasto en la que se ordena implementar, diseñar y construir los andenes de la ciudad que permitan la libre locomoción de las personas con discapacidad.


Escrito por Álvaro Javier Zarama B.
Abogado
Reporterismo Académico, Sintonizado con los Derechos 2012. 


Álvaro Zarama, profesional del derecho,  es uno de los Reporteros formados dentro del proceso Sintonizados con los Derechos. 








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