Tendrá carácter vinculante a partir del depósito del instrumento en Naciones Unidas
COLOMBIA CONFIRMA RATIFICACIÓN DE CONVENCIÓN ONU SOBRE DERECHOS Y DISCAPACIDAD CON LEY AJUSTADA A LA CONSTITUCIÓN
Plenamente ajustada a la Constitución Nacional de Colombia, la Ley 1346 de 2009 fue confirmada por la Corte Constitucional como exequible y se convierte en instrumento válido para constituir al Estado Colombiano en ratificante de la Convención ONU sobre Derechos y Discapacidad, que será a partir de ese momento de obligatorio cumplimiento en el ordenamiento jurídico nacional.
El fallo de revisión de la Ley 1346 de 2009, ratificante de la norma universal, tiene fecha de abril 22 de 2010. A partir del depósito del instrumento legal ante la Secretaría de Naciones Unidas, más de cinco millones de colombianos que viven condición de discapacidad y sus familias, tendrán otra herramienta jurídica para hacer efectivos y ejercer a plenitud sus derechos fundamentales y sociales.
Sin protocolo facultativo, la Convención ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hará parte del Bloque de constitucionalidad según lo estipulado en el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia.[1]
La tarea para los responsables de gobierno se enfoca en concretar las disposiciones técnicas, políticas y las demás medidas pertinentes para que sean implementadas las condiciones que den cumplimiento a lo estipulado por la Convención promulgada por la Asamblea de Naciones Unidas en diciembre 13 de 2006. El tratado entró en vigencia en mayo de 2008, tras la ratificación de 20 países. En Latinoamérica Colombia es el país pendiente de hacer el depósito del instrumento de ratificación.
“El Gobierno Colombiano estará obligado a presentar un informe del estado actual de los derechos humanos de las personas con discapacidad y cada cuatro años deberá indicar el resultado de las estrategias aplicadas para mejorar las condiciones de vida de las personas que tienen restricciones para participar del entorno y mostrar los planes programas y proyectos que faciliten el desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad”.
“El mayor reto de las personas con discapacidad y de sus familias es lograr que todos conozcan la Convención, que las organizaciones se sintonícen entre si y que la sincronía de las entidades públicas y privadas sea total para articular acciones que aporten alternativas de solución viables para superar las condiciones adversas en las que viven más de 700 millones de seres humanos en el mundo”, dice el experto Oscar Saúl Cortés Cristancho, politólogo pionero como uno de los iniciadores del proceso colombiano en el marco de la gestación, aprobación y ratificación de la Convención.
[1] Constitución Política de Colombia de 1991. Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. Artículo 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en