domingo, 5 de junio de 2011

¿ UNA LEY PARA HACER CUMPLIR LA LEY ?....Proyecto para nueva ley en discapacidad


¿ UNA LEY PARA HACER CUMPLIR LA LEY ?....Proyecto para nueva ley en discapacidad


El Ministerio del interior, presentará durante el periodo legislativo que comienza el 20 de julio, en agosto según anuncio de sus autoridades, un proyecto de ley para establecer normas que hagan cumplir derechos de los colombianos que viven condición de discapacidad, desde el diverso tipo de limitaciones.


La iniciativa gestada con intervención de profesionales con discapacidad, con una consultoría encabezada por el abogado Carlos Parra Dussán, fue conocida durante esta semana, con el propósito de hacer cumplir al Mininterior y de justicia la legislación que establece que estos actos públicos deben contar con la participación, el conocimiento y los aportes con el punto de vista de las organizaciones y los ciudadanos involucrados en el asunto público pertinente. Hasta el momento de la filtración del documento, se advirtió una actitud excluyente en la gestación de la propuesta. Es decir, legislando para hacer cumplir por ley lo que no se está cumpliendo en este caso, incluir a los ciudadanos en pleno reconocimiento de sus derechos.


Vale la pena conocer el texto de la propuesta legislativa y volverlo de dominio público con toda la comunidad.


Por otra parte, hay un borrador de decreto para crear el INDIS, Instituto Nacional de la Discapacidad, que fusionaría a INCI e INSOR, y concentraría todos los asuntos de discapacidad en un organismo gubernamental. Dicen los que saben y quienes conceptúan que la propuesta evoca el esquema del Comité Paralímpico Colombiano y su situación. Vale la pena conocer la estructura de esta propuesta y sus implicaciones.


Pregunta antes de abordar el texto del proyecto, abierto para todos los aportes y debates:

¿Ha de ser necesario un Wiki Leaks de la discapacidad para conocer por esa vía asuntos y actos públicos que se trabajan a espaldas de la gente para presentarlos luego como hechos cumplidos ?


¿Más leyes y reformas burocráticas sin que funcione, ni se reglamente ni se cumplan leyes como la 1145, la 361, la 582 ?


Hay que permanecer alerta con las incoherencias y las actitudes de "jugadores de ajedrez" acostumbradas por actores con prácticas de la vieja política en el sector. Se les está viendo todo y los nuevos ciudadanos están comprendiendo está realidad que interfiere el proceso y lo hace excluyente. A espaldas de la gente no es. Es de frente y con plena participación. Sin jugadas de intereses personales. >



PROYECTO DE LEY

ESTRUCTURA DE LA DISCAPACIDAD EN EL ESTADO COLOMBIANO



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El desconocimiento de los responsables sobre la prioridad para la atención y los servicios contemplados en la normatividad para las personas con discapacidad, es un déficit institucional que el país y las instituciones deben superar. En muchos casos la atención, es el resultado de tutelas y presiones sociales; el país carece de una cultura de inclusión, no se puede negar que se han obtenido importantes y exitosos esfuerzos en algunos lugares, pero sin embargo estos no son el resultado de una Política Nacional de discapacidad.


La necesidad de ajustar la legislación colombiana en materia de Discapacidad, desde la perspectiva de los desarrollos conceptuales nacionales e internacionales, reguladores de la acción en política social, es un requerimiento de país para avanzar en la garantía del goce efectivo de los derechos constitucionales de esta población. Así mismo, realizar este ajuste legislativo estructural nos permitirá sentar las bases para la definición del diseño institucional de este aspecto en la estructura administrativa del Gobierno Colombiano, dado su carácter multisectorial y su nivel de complejidad para su abordaje, el cual requiere del concurso de todas las instancias de gobierno y de la sociedad colombiana, tal como lo plantean las definiciones conceptuales plasmadas en el documento CONPES 80 del 2004.


El atraso del país en definir la estructura institucional de soporte para abordar la orientación para la formación, desarrollo, implementación, seguimiento, evaluación y control social en todo el proceso de visibilización y apropiación por parte de los diferentes actores institucionales, sectoriales, sociales del orden nacional y territorial de una política pública para la discapacidad, constituye el mayor reto del ejecutivo y legislativo en armonía con los requerimientos de la Convención sobre los Derechos Humanos aprobada por la ley 1346 de 2009.


En este orden de ideas, el país está en mora de adelantar el estudio y análisis sobre la definición del ente rector para dirigir la discapacidad, tal como está consagrado en los tratados internacionales, dado que esta falencia se viene constituyendo en un serio obstáculo para dar una respuesta integral, a las necesidades de atención de la población con discapacidad en el marco del nuevo enfoque de derechos humanos, planteado desde la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.


Es necesario entonces profundizar sobre las posturas conceptuales que han marcado la orientación de la legislación sobre política social en Colombia, para entender por qué en determinadas circunstancias no se pueden abordar enfoques universales para atender las necesidades de grupos poblacionales que por sus condiciones de exclusión social, están por fuera de los beneficios del desarrollo.

  1. Contexto Nacional

Anterior a la Constitución de 1991, Colombia venía legislando para proteger los derechos y establecer medidas para grupos específicos de discapacidad. La Constitución de 1991 introdujo una serie de artículos que establecen los derechos de esta población, sustentados en los principios constitucionales que reconoce el carácter pluriétnico, multicultural, diverso del estado colombiano, la dignidad inherente a toda persona y el derecho a no ser discriminado por razones de discapacidad, (artículos 13 inciso 3, 47, 48, 49, 51 y 68).


1. Planes Nacionales

Este articulado le ha dado soporte al desarrollo de políticas, que benefician el ejercicio de derechos de esta población, plasmándose en los Planes de Desarrollo Nacional así: El salto Social (1994-1998); Cambio para construir La Paz (1998-2002); y hacia un Estado comunitario (2002 -.2006).


Estos planes de Desarrollo, han organizado la oferta institucional del gobierno en función de dar respuestas oportunas a las necesidades de la población con discapacidad, sus familias y sus cuidadores, sin embargo, todos estos esfuerzos institucionales han sido insuficientes para que las diferentes instancias del gobierno Nacional responsables de la formulación de políticas sectoriales y la formación de la política pública en discapacidad, articulen sus planes, programas y proyectos en función de una respuesta holística a la multicausalidad y complejidad de esta problemática, la cual afecta directamente a la persona con discapacidad, sus familias y cuidadores.


2. Desarticulación Legislativa en Discapacidad

En colombia se ha legislado, por un lado, para atender las necesidades de diferentes tipos de discapacidad (cognitiva, sensorial, física y mental) y por otro, se ha legislado para contextualizar, orientar y definir los grandes retos del país para la atención integral de la población con discapacidad, sus familias y sus cuidadores.


Esta riqueza jurídica, ha sido desaprovechada por las instituciones del Gobierno, que en casos excepcionales han adelantado la reglamentación respectiva y considerado estos marcos normativos para orientar la implementación de las políticas del sector, Además, esta amplia normatividad jurídica, contiene los marcos conceptuales y de referencia por donde ha evolucionado históricamente el aspecto de la discapacidad, mostrando las dificultades para su interpretación en los diferentes niveles territoriales, al carecer de una reglamentación que ordene y oriente su implementación.


De esta manera, los esfuerzos ministeriales por definir lineamientos de política y su apropiación por parte de los entes territoriales, ha sido insuficiente para brindar las herramientas de política a los tomadores de decisión en la atención a esta población, teniendo en cuenta, la ausencia de un ente regulador y articulador a nivel nacional, que acompañe permanentemente el tránsito de un modelo de intervención a otro, que guíe a las entidades en la búsqueda de la coherencia conceptual, metodológica y normativa requerida para encontrar la pertinencia de las acciones que se desarrollan por parte del Gobierno y entidades prestadoras de servicios.

Se encuentra entonces, que los desarrollos normativos subyacen a los modelos individual, social y de enfoque de derechos para la atención a la población con discapacidad, los cuales han tenido desarrollos específicos en cada momento legislativo y períodos de Gobierno en Colombia.

En este orden, hacen parte de los desarrollos legislativos de las últimas dos décadas, la ley 361 de 1997, relacionada con los diferentes ámbitos para la integración social de las personas con limitaciones, constituyéndose en su momento, en uno de los instrumentos soporte para la organización técnica operativa de instituciones de gobierno y sociedad civil, el artículo 6 de la ley, se crea el Comité Consultivo Nacional y los Grupos de enlace Sectorial, como instancias de asesoría técnica para la formulación de los Planes de Acción en discapacidad, desde la perspectiva de los planteamientos del enfoque de Manejo Social de Riesgo y de los desarrollos iniciales del Sistema de Protección Social en el país, contribuyendo desde esta implementación de la ley a sentar las bases para la formación de una política Pública para la Discapacidad, bases que fueron plasmadas en el documento CONPES 80 de 2004.


La implementación conjunta, entre entidades de gobierno y de sociedad civil de esta ley y la organización de sus instancias de soporte técnico, operativas y de toma de decisión, evidenció la necesidad de reformar el artículo sexto de esta ley, dado que las diferentes estructuras de gestión y soporte, no eran tomadoras de decisión y por lo tanto carecían de competencia para definir el diseño institucional que requiere el abordaje de esta problemática en el país. Diseño institucional no resuelto aún.


Los aprendizajes y lecciones aprendidas en el desarrollo de la ley 361 de 1997, motivaron a diferentes instancias a tramitar la ley 1145 de 2007, que crea el Sistema Nacional de Discapacidad en Colombia, Sistema que entró en funcionamiento en algunos territorios, con el soporte de entidades y sectores de Gobierno y de sociedad civil, pero que carece del direccionamiento de la instancia de coordinación, representada en el Consejo Nacional de Discapacidad CND. Consejo, que después de cuatro años de entrada en vigencia de esta ley, este organismo, que se creó, pero no se ha convocado para cumplir sus funciones como ente rector, competencia de la Secretaría Técnica de dicho organismo ejercida por la Dirección de Promoción Social del Ministerio de la Protección Social.


La ley 1346 de 2009, aprobada por el Congreso de la República la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad ,declarada exequible por la Honorable Corte Constitucional en Abril de 2010, constituye el instrumento normativo de política internacional, que sienta las bases para la formación de una política pública para la discapacidad enmarcada en un enfoque de Derechos Humanos, lo cual requiere de cada país una armonización de su legislación vigente desde la perspectiva de este nuevo modelo de centrado en el desarrollo de las capacidades humanas para el ejercicio de los derechos civiles, económicos, sociales y culturales de la población con discapacidad, marco conceptual que Colombia ha venido introduciendo en algunos lineamientos de política sectorial.


3. Evolución del concepto de Discapacidad

El concepto de discapacidad ha evolucionado hacia una perspectiva más amplia y de carácter social que involucra el entorno, la sociedad y la cultura[1]; el enfoque de derechos plasmado en la Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con discapacidad, constituye una herramienta de política internacional, que es necesario armonizar desde la perspectiva de la legislación colombiana y la normatividad jurídica soporte de las diferentes intervenciones que desde el sector público y privado se adelantan en discapacidad, con el fin de garantizar el desarrollo del enfoque de derechos en los diferentes planes, programas y proyectos que se realicen en el territorio nacional.


Estos desarrollos deben tenerse en cuenta para generar las líneas de intervención transversal que garanticen la plena integración de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida.


La política de discapacidad que se ha venido construyendo hace referencia a tres componentes principales de intervención: Promoción de entorno saludables / Prevención de la Discapacidad; Habilitación / Rehabilitación y Equiparación de Oportunidades, con intervenciones de inclusión educativa laboral, acceso a los medios de comunicación, la cultura, la recreación, el deporte y al entorno físico para la discapacidad.


Esta situación amerita por parte del poder legislativo una nueva revisión del diseño institucional para la discapacidad en el país, que tenga en cuenta los desarrollos normativos, los aprendizajes y las lecciones aprendidas entre gobierno y sociedad civil, con el fin de que la población con discapacidad cuente con la instancia de interlocución seria, comprometida y responsable de la atención de esta población.

B. Situación actual de la discapacidad en Colombia

Con el paso del tiempo las capacidades humanas se van perdiendo; la situación puede tener variantes o ritmos dependiendo del tipo de sociedad en la cual vive el individuo, pues el bienestar depende de la existencia o ausencia de facilitadores o barreras, que mitigan o empeoran la situación de las personas.

La discapacidad es un hecho multidimensional, su manejo requiere la participación del conjunto de la sociedad; no es responsabilidad exclusiva del sector salud, sino del colectivo, lo cual implica que además de la atención directa a la persona, se deben hacer los cambios necesarios en el entorno para permitir la plena inclusión y participación de las personas, en todos los ámbitos de la vida. El problema exige desde lo político, no sólo reformas en la atención de la salud y la rehabilitación, sino nuevas concepciones y cambios sociales que les permitan el pleno ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos.


Al analizar la situación de las personas con discapacidad en el país, se observa con preocupación que a pesar de la extensa normatividad y las actividades desarrolladas, se encuentran aún barreras (actitudinales – físicas) que les impide participar en igualdad de condiciones a las demás personas en la vida familiar, social y comunitaria, no tienen oportunidad para disfrutar plenamente de sus derechos.


Además de la información del censo de 2005 que mostró que el 6,41% de la población tiene algún tipo de discapacidad, con una proyección para el 2011 que indica que la población con discapacidad en Colombia es de 2.985.862 habitantes; el país cuenta con información de cerca de 900 mil personas registradas en 974 municipios[2].



1. Origen de la Discapacidad en Colombia

Con base en la información del país, que cuenta con información de cerca de 900 mil personas registradas en 974 municipios[3], según la información del registro, el origen de la discapacidad de los colombianos se debe principalmente a las enfermedades generales (41,6%); a los accidentes el 16,8%; a las alteraciones genéticas – hereditarias (15,1%); a las condiciones de la madre durante el embarazo el 7,7%; a las complicaciones en el momento del parto 4,7%. Aparecen igualmente las enfermedades profesionales (2,1%), como víctimas de violencia (2,4%), a las dificultades en la prestación de servicios de salud (1,8%); al consumo de psicoactivos (1%), a lesiones auto infligidas (0,8%), como víctimas del conflicto armado (0,6%). Cabe resaltar como dentro de las víctimas de la guerra, el 60,7% son por la acción de armas de fuego, 12,3% por bomba y explosivos, 15,1% por minas anti persona y 11,3% por otro tipo de arma.


2. Independencia de las Personas con Discapacidad

El registro muestra también, los bajos niveles de autonomía e independencia: El 37,9% de las personas con discapacidad registradas, por el grado de severidad de su discapacidad requieren de la ayuda permanente de otra persona (cuidador). Los mayores de 60 años con discapacidad son el grupo que presenta mayor nivel de dependencia.


3. Percepción de Actitudes Negativas

Según el Registro, cerca del 19% de las personas con discapacidad perciben actitudes negativas por parte de otras personas. Las actitudes que más les afectan, que son más recurrentes son aquellas que provienen de las personas que hacen parte de su propio grupo familiar 46%; también las que perciben por parte de “amigos y compañeros” son el 24%; por parte de sus vecinos el 22%: de los funcionarios o empleados el 6,5%, y de otras personas 24%.


4. Seguridad Social de las Personas Con Discapacidad

De acuerdo al estudio, el 70,9% de las personas con discapacidad registradas están afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Salud; el 71,4% al régimen subsidiado.


5. Diagnóstico de la Discapacidad

Aunque el porcentaje de cobertura en seguridad social ha aumentado en el país, se evidencia un punto crítico en el diagnóstico temprano de la discapacidad. El 33,4% del total de la población refiere que su condición no fue oportunamente diagnosticada; el 54,1% de las personas no han recibido información sobre el manejo de su condición y el 76,9% manifiestan que no se están recuperando de su discapacidad. Una parte importante de la población, especialmente aquella que se encuentra entre los 0 y los 6 años, no tiene acceso oportuno a servicios dado que no se ha detectado su condición de discapacidad y no cuenta con un diagnóstico médico que la certifique.


6. La discapacidad en el Sistema Educativo

Según el Registro, menos de 8.000 personas con discapacidad culminaron la secundaria; más del 72,4% de los niños y niñas de 3 a 4 años en condición de discapacidad se encuentran por fuera del sistema educativo. Casi 250.000 de las personas con discapacidad registradas (36.2%) no saben leer ni escribir. Más de 210.000 personas (32,1%) de las personas registradas, nunca pudieron entrar a la escuela, o aprobar al menos un grado escolar; solamente el 14,7%, unas 96.000 personas alcanzó el nivel de básica primaria completa, el 0,3% (1.982) alcanzó la básica secundaria completa.


7. Pobreza y Discapacidad

La condición de discapacidad en una persona, complejiza su nivel de ingresos y el de su familia. La pobreza y la exclusión social se relaciona estrechamente con la discapacidad, el 79% de las personas con discapacidad registradas, más de 262.000, son de estratos 1 y 2. Tan sólo 15%, unas 94 mil personas con discapacidad en condiciones de trabajar efectivamente lo hace, y de ellas el 84%, aproximadamente 78 mil, reciben menos de un salario mínimo mensual.

De la población registrada que trabaja, cerca del 80% se dedica básicamente a actividades relacionadas con servicios o actividades informales. Por actividades económicas el 6,8% a industria, el 19,7% al comercio, el 25,3% a la agricultura, el 26,6% a la prestación de servicios y el 20,5% a otro tipo de actividades.

C. Enfoque de derechos en la política pública de discapacidad

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, incorpora el concepto de Discapacidad en un sentido amplio, describiendo los aspectos que incluyen este concepto. Por esto el Artículo 1 además de establecer el propósito de la Convención, menciona que discapacidad incluye la deficiencia, la interacción con las barreras sociales, y la limitación para participar en igualdad de condiciones. “Las personas con discapacidad incluyen aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales, o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”[4]

Tanto el diagnóstico como las soluciones normativas de la Convención son propios del modelo social, para atribuirles la carga de la integración de las personas con discapacidad a las barreras sociales. En ningún caso, a las mismas personas con discapacidad en el llamado modelo de normalización de la discapacidad[5].


Así de un lado, la Convención señala el vínculo entre barreras sociales, exclusión y vulneración o limitaciones al pleno goce o ejercicio de derechos[6]. De otro lado, instaura como finalidades y consagra como obligaciones para los Estados, la eliminación de barreras, de modo de hacer posible el ejercicio de derechos y la participación efectiva de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad con los demás miembros de la sociedad[7].

La discapacidad debe ser vista como una condición integral de la persona, la cual excede cualquier ámbito sectorial. Para una adecuada intervención, se deben generar objetivos y estrategias desde la salud, la educación, el trabajo, el deporte, el bienestar familiar y social a dirigir sus acciones al fortalecimiento de las habilidades y potencialidades del individuo sin descuidar por supuesto sus carencias. Los avances alcanzados hasta el momento en Colombia en términos de la formulación de la Política pública en discapacidad, toman como fundamento teórico el modelo planteado por la OMS, según lo expresado en el CONPES 80 de julio de 2004[8].

Así, el concepto de discapacidad ha evolucionado hacia una perspectiva holística y de carácter social que involucra el entorno, la sociedad y la cultura[9]. El enfoque de derechos plasmado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas ONU, Ley 1346 de 2009, con sentencia de constitucionalidad C-293 de 2010, constituye una herramienta de política internacional, la cual es necesario armonizar con la legislación colombiana, soporte de las diferentes intervenciones que desde el sector público y privado se adelantan en discapacidad, con el fin de garantizar el desarrollo del enfoque de derechos en los diferentes planes, programas y proyectos que se realicen en el territorio nacional. Estos desarrollos deben tenerse en cuenta para generar las líneas de intervención transversal que garanticen la plena integración de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida.


En conclusión, el enfoque de derechos plantea que los individuos deben reconocerse, asumirse y ser considerados como sujetos de derechos fundamentales inalienables e irrenunciables. El desarrollo está entonces orientado sobre los intereses del pueblo a partir de procesos de gerencia y gestión social en los que las comunidades tienen el poder y la capacidad de definir y decidir sus derroteros para su desarrollo.

D. El enfoque de derechos en las políticas y estrategias de desarrollo

El denominado “enfoque de derechos en las políticas y estrategias de desarrollo” considera el derecho internacional de derechos humanos, como un marco conceptual que es aceptado por la comunidad internacional y que puede ofrecer un sistema coherente de principios y reglas en el ámbito del desarrollo.


También constituye un antecedente de este planteamiento el enfoque de la discapacidad en el ámbito del desarrollo promovido desde el decenio de la discapacidad 2006-2016, por las agencias de cooperación y los organismos multilaterales. Cooperación y asistencia; la participación social en ese proceso; las obligaciones de los gobiernos donantes y en líneas generales, el enfoque basado en derechos considera que el primer paso para otorgar poder a los sectores excluidos, es reconocer que ellos son titulares de derechos que obligan al Estado.


Al introducir este concepto se procura cambiar la lógica de los procesos de elaboración de políticas, para que el punto de partida no sea la existencia de personas con necesidades que deben ser asistidas, sino sujetos con derecho a demandar determinadas prestaciones y conductas. Las acciones que se emprendan en este campo no son consideradas solo como el cumplimiento de mandatos morales o políticos, sino como la vía escogida para hacer efectivas las obligaciones jurídicas, imperativas y exigibles, impuestas por los tratados de derechos humanos. Los derechos demandan obligaciones y las obligaciones requieren mecanismos para hacerlas exigibles y darles cumplimiento.

Los partidarios del enfoque basado en los derechos entienden que el cambio de perspectiva no implica modificaciones radicales o abruptas en las prácticas que las agencias de cooperación vienen realizando en los últimos años, pues rescatan los puntos de encuentro y sinergia entre el ámbito del desarrollo y el de los derechos humanos. Sostienen que las obligaciones que imponen los tratados de derechos humanos no son exorbitantes, ni le restan espacio a las políticas, sino que ponen de relieve las acciones mínimas que el Estado tiene el deber de realizar.


Además, postulan que los principales aportes que hace el enfoque basado en derechos a las estrategias de desarrollo son la vinculación de los derechos con la entrega de poder a los sectores empobrecidos y el fortalecimiento de los mecanismos de responsabilidad mediante el uso de la “infraestructura institucional” internacional y nacional existente en el ámbito de los derechos humanos.

Consideran también que los tratados de derechos humanos y su interpretación por los órganos internacionales, brindan un marco explícito, claro, reconocido por todos los países y dotado de una fuerte legitimidad social y política, que indudablemente mejorará la eficacia de las estrategias de desarrollo y la posibilidad de articular a actores estatales y no estatales en el escenario local, nacional e internacional.

Las realidades del contexto social, económico, político y los compromisos de carácter internacional adquiridos por Colombia obligan a realizar un esfuerzo de comprensión entre las políticas públicas locales, las tendencias mundiales en el desarrollo y la obligación del cumplimiento de convenios y tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario, con el propósito de tener una visión más integral en el abordaje y solución a los problemas del sector de la discapacidad que aqueja nuestro país.


El conflicto armado, los problemas humanitarios, la pobreza y el hambre, la inequidad, el limitado crecimiento económico, el déficit en el acceso a los servicios de salud, educación, vivienda; así como la poca garantía al goce efectivo de los derechos de los grupos vulnerables como el de las personas con discapacidad, representan el reto de diseñar políticas públicas articuladas que orienten nuevas perspectivas del desarrollo con enfoque de derechos en el marco de un proceso de concertación entre el Gobierno y la sociedad civil.


En términos del desarrollo, Colombia suscribió la Declaración del Milenio que obliga al cumplimiento de unos Objetivos de Desarrollo del Milenio en un período de tiempo determinado, para lo cual se han adoptado otra serie de decisiones de política pública como el Plan de Desarrollo, el CONPES 091 de 2003, las siete herramientas de equidad social, la misión contra la pobreza y la agenda interna de productividad y competitividad.


E. Exigibilidad de los Derechos.

Las normas internacionales relativas a los derechos Civiles y Políticos y los derechos económicos, sociales y culturales han sido llevadas al derecho positivo mediante instrumentos jurídicos por parte de los Estados miembros, a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)[10], y en el sistema interamericano por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Tales instrumentos reconocen el carácter de indivisibles e interdependientes de los derechos civiles y políticos, y los derechos económicos, sociales y culturales como parte fundamental de la legislación internacional de derechos humanos, además de reconocer derechos y de generar obligaciones a los Estados para que los hagan efectivos.

Tal como se desprende del Principio de Limburgo, relativo a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el instrumento obliga a los Estados partes a garantizar la efectividad de los derechos mínimos de subsistencia para todos, sea cual fuere el nivel de desarrollo económico de un país determinado.

Estos instrumentos jurídicos reconocen derechos a nivel del sistema universal y regional de Derechos Humanos[11], que se ligan a los ordenamientos nacionales, tal como lo reseñan los profesores Víctor Abramovich y Christian Courtis. “Gran parte de la tradición constitucional iberoamericana en materia de derechos sociales se caracteriza por la repetición de tópicos que, a la luz de la experiencia internacional... Así, aunque la gran mayoría de las Constituciones de América Latina, la de España y la de Portugal estén alineadas dentro del denominado constitucionalismo social, se ha repetido hasta el hartazgo que las normas que establecen derechos sociales son sólo normas programáticas, que no otorgan derechos subjetivos en el sentido tradicional del término, o que no resultan justiciables.”[12]

Por otra parte, vale la pena resaltar la tensión que presenta la distinción entre derechos civiles y derechos sociales, una parte, la doctrina tradicional, para quienes señalan la distinción entre obligaciones negativas y positivas: de acuerdo a esta línea de argumentación, los derechos civiles se caracterizarían por establecer obligaciones negativas para el Estado, mientras que los derechos sociales exigirían obligaciones de tipo positivo.


Distinción débil, todos los derechos, llámense civiles, políticos, económicos o culturales tienen un costo, y prescriben tanto obligaciones negativas como positivas. Los derechos civiles no se agotan en obligaciones de abstención por parte del Estado, exigen igualmente conductas positivas.


En este sentido, los derechos sociales tampoco se agotan en obligaciones positivas: al igual que en el caso de los derechos civiles, cuando los titulares hayan ya accedido al bien que constituye el objeto de esos derechos -salud, vivienda, educación, seguridad social- el Estado tiene la obligación de abstenerse de realizar conductas que lo afecten.


De esta valoración se infiere que todo derecho, requiere para su efectividad obligaciones positivas y negativas, en esta perspectiva siguiendo a Víctor Abramovich y Cristian Courtis[13], proponen un esquema interpretativo consistente en el señalamiento de "niveles" de obligaciones estatales, que caracterizarían el complejo que identifica a cada derecho, independientemente de su adscripción al conjunto de derechos civiles o al de derechos sociales. Podrían discernirse cuatro "niveles" de obligaciones: obligaciones de respetar, obligaciones de proteger, obligaciones de asegurar y obligaciones de promover el derecho en cuestión”.

Otro obstáculo importante para la exigibilidad de los derechos sociales es la valoración sobre la pertinencia de los mecanismos procesales tradicionales para su tutela, o si es, necesario que se exploren nuevos mecanismos procesales de justiciabilidad en un Estado Social y Democrático de Derecho.


La investigación de orden jurídico implica la ponderación de principios para llegar a una aseveración de la prevalencia de alguno de ellos. A partir de allí, es necesario observar el grado de dificultad que se genera en la ponderación de qué mecanismos procesales son eficaces para la justiciabilidad de algunas obligaciones que surgen de derechos económicos, sociales y culturales.


En este sentido ¿Es posible deslindar distintos tipos de situaciones en las que la violación de estos derechos resulta corregible mediante actuaciones judiciales e instrumentos procesales hoy existentes, o se hace necesario crear unos nuevos?


Planteadas así las cosas, vemos necesario plantear una nueva ley de discapacidad, desde la perspectiva de los derechos y su exigibilidad, pues es sabido que Colombia presenta un gran marco jurídico a favor de esta población, siendo necesario elevar su grado de judiciabilidad.

F. Acciones Afirmativas En Nuestro Estado Social De Derecho


1. CONCEPTO

En la actualidad no existe consenso doctrinario sobre el contenido de la expresión acción afirmativa, sin embargo, se pueden mencionar las siguientes nociones de mayor aporte conceptual:


a. El Comité para la Igualdad entre Hombres y Mujeres del Consejo de Europa considera que las Acciones Afirmativas son: “Una estrategia destinada a establecer la igualdad de oportunidades por medio de medidas que permitan contrarrestar o corregir aquellas discriminaciones que son el resultado de prácticas o sistemas sociales”.


b. Cristina Torres experta de la OMS en el taller regional para la Adopción e Implementación de Políticas de Acciones Afirmativas para afro descendientes de América Latina y el Caribe en mayo de 2003, las ha descrito como “una política pública que se expresa mediante una norma legal, una decisión judicial o una decisión oficial que procura mejorar las oportunidades para grupos segregados en la sociedad por su condición de desventaja frente a los grupos dominantes”.


2. CARACTERÍSTICAS

  1. Las medidas de Acción afirmativa son deberes constitucionales de los poderes públicos y de los particulares;
  2. Son de naturaleza transitoria y deben limitarse al periodo de tiempo necesario para lograr la igualdad en aquel sector que se desee;
  3. deben establecerse mediante ley ya que afecta los derechos fundamentales de las personas.

Estas características de las acciones afirmativas, nos señalan elementos que nos permiten fundamentar por su naturaleza justa, puesto que su finalidad reside en beneficiar a personas o grupos que sufren desigualdades históricas, sociales o económicas.


3. CLASIFICACIÓN SEGÚN LA FUNCIÓN QUE CUMPLEN.


Las medidas de acción afirmativa son medidas de carácter indirecto y podríamos distinguir, según las funciones que cumplen, las siguientes: medidas de concienciación, medidas de facilitación y medidas de retribución.


a. Las medidas de concienciación son generalmente medidas de formación o de carácter publicitario que pretenden crear un estado de opinión o una sensibilización del problema, por ejemplo, las campañas de publicidad para la igualdad sexual.


b. Las medidas de facilitación, de impulso o de promoción son las medidas previas tendentes a la consecución del fin: la eliminación de la desventaja. Tratarán de promover e impulsar la igualdad para el futuro; dentro de ellas podríamos hacer una distinción entre:


- Medidas de incentivos para el aumento de los medios o la disminución de la desventaja: como podrían ser los casos de subvenciones, becas, y las denominadas medidas de reclutamiento; - medidas de discriminación inversa o positiva: se caracterizan porque en el caso de dos supuestos desiguales realizan un tratamiento desigualitario en beneficio del peor situado, ejemplos de medidas de discriminación inversa pueden ser el establecimiento de baremos distintos para hombres y mujeres, en beneficio de éstas; las cuotas o reservas de plazas para estos colectivos desfavorecidos en puestos de trabajo, centros de enseñanza o candidaturas; y - medidas de trato preferencial: El establecimiento de una prioridad o ventaja, o sea un trato preferencial o desigual en el supuesto de que exista una situación de partida semejante, entendiendo que se encuentra en una situación contextual de desventaja.

c. Por último, las medidas de retribución, recompensa o sanción positiva: se trata de medidas que se adoptan tras la realización de la acción querida, por ejemplo: la asignación de un premio o una exención fiscal.


4. TRATAMIENTO EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO


El Estado Social de Derecho implica, la vinculación jurídica de las autoridades a unos principios tendientes a asegurar la efectividad de los derechos y deberes de todos, particularmente, mediante la previsión del mínimo vital, la promoción de la participación de los individuos en la vida política, económica y cultural, la protección especial a personas y grupos excluidos y la intervención en la economía con miras a corregir con medidas redistributivas las situaciones de grave desigualdad e inequidad existentes en la sociedad.


De manera más puntual se podría decir, por ejemplo, que la concepción de igualdad material que inspira el Estado Social de Derecho se manifiesta plenamente en el mandato de protección especial a los más débiles, en términos comparativos, en el manejo y el reparto de recursos escasos.


En este sentido ha sostenido la Corte, en sentencia T-499 de 2005 que “La Constitución hace especial énfasis en la atención de los colombianos que se encuentran en situaciones de miseria o indigencia, cuya carencia de recursos y capacidades productivas los colocan en situaciones de manifiesta marginalidad, debilidad y vulnerabilidad. Por este motivo, los pobres absolutos quedan incluidos dentro del ámbito normativo de los incisos 2° y 3° del artículo 13 de la Carta, lo cual determina la obligación del Estado de implementar políticas de acción afirmativa que propendan la igualdad real y efectiva de este grupo de la población, que se orienten a resolver problemas acuciantes de su mínimo vital”.


G. Discriminación por Razón de discapacidad

Para analizar la discriminación por razón de discapacidad, es importante mencionar la tendencia internacional de incluir las cláusulas de no discriminación bien por sectores sociales, condiciones de vulnerabilidad o marginabilidad.


En este sentido, es importante señalar, que en el ámbito nacional, la adopción de la “Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad”, suscrita en Guatemala el 7 de junio de 1999, entrada en vigor el 14 de agosto de 2001, e incorporada a nuestra legislación interna mediante la Ley 762 de 2002, declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C- 401 de 2003 con ponencia del magistrado Álvaro Tafur Galvis, significa un avance importante en la materia por cuanto recoge, por primera vez, una definición normativa y precisa del concepto de discapacidad, así como la eliminación de la discriminación por esta condición.


La Conducta que describe la Convención, es la

  • Distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad, percepción de una discapacidad.


Por su parte el efecto de la discriminación es el de anular, impedir y gozar de sus derechos y libertades fundamentales


    1. OBJETIVOS DE LA CONVENCIÓN

  • Prevención y Eliminación de Todas las Formas de Discriminación


  • Integración de las personas con discapacidad a la sociedad


  • Detección temprana de la discapacidad


  • Sensibilización de la sociedad.



2. COMPROMISO DE LOS ESTADOS PARTE

  • Promover la participación de las personas con discapacidad en la elaboración y ejecución de políticas para la aplicación de la Convención


  • Comité para la Eliminación de Discriminación por Discapacidad


  • Deber de adoptar medidas para la eliminación de la discriminación por discapacidad.


  • Deber de presentar informes cada cuatro años


En desarrollo de esta Convención, si Colombia quisiera dar efectivo cumplimiento a su objeto, es necesario que implemente y propenda por el efectivo cumplimiento de las normas existentes es favor de las personas con discapacidad, buscando su integración social, tal como se establece el objeto de este proyecto de ley.


Igualmente, es necesario que se dé, desarrollo a la eliminación de todas las formas de discriminación por razón de discapacidad, por esto el proyecto sanciona las conductas que presente esta discriminación propendiendo por la protección integral de la víctima referida ala persona con discapacidad en condición de discriminación.

H. Sanciones

El proyecto de ley se ve en la necesidad de incorporar un capítulo correspondiente a las sanciones por el incumplimiento de las medidas a favor de las personas con discapacidad dado que se han incumplido las distintas fases para garantizar sus derechos.


En tal sentido, podemos ubicar tres momentos normativos de exigibilidad y garantías de los derechos de las personas con discapacidad como fueron la consagración normativa, acciones afirmativas y sanciones por el incumplimiento de las medidas de acción afirmativa.

Es claro que la etapa de consagración normativa de los derechos de las personas con discapacidad ya se ha dado en Colombia, es así como encontramos un gran número de leyes que desarrollan distintos derechos en favor de esta población, con la constante dificultad del bajo nivel de implementación de estos derechos, volviendo al problema recurrente de la exigibilidad de los derechos.


Encontramos un segundo momento normativo de la creación de las acciones afirmativas para garantizar la integración social de las personas con discapacidad modelo que ha tenido relativos éxitos porque en la mayoría de los casos no se dan los incentivos, subsidios o cupos, bien por falta de sensibilidad o bien por desconocimiento de las personas beneficiarias de estas medidas.


El tercer momento que se observa en la legislación comparada es el de establecer sanciones para obligar a cumplir las medidas de acción afirmativa contempladas a favor de grupos vulnerados como las personas con discapacidad. Existen fuertes debates acerca de la conveniencia de estas medidas sancionatorias, puesto que obliga a las instituciones a vincular a personas con discapacidad sin que exista un verdadero deseo o condiciones de integración a la sociedad.


Sin embargo, es reiterado encontrar en las legislaciones actualmente, normas que prohíben y sancionan las conductas discriminatorias, como es en nuestro caso concreto las conductas discriminatorias sobre la base de la discapacidad, encontrando tanto la discriminación por acción o por omisión, directa o indirecta. Esto es elevar a sanción conductas que no implementen los incentivos creados para integrar socialmente a estas personas entendiéndose que la omisión es una manera de exclusión y un incumplimiento de un deber de los ciudadanos en un verdadero estado de derecho fundado en el principio de Dignidad Humana, solidaridad y Justicia Social.


  1. I. ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley, esta estructurado en cuatro grandes títulos que comprenden las disposiciones generales, medidas de acción afirmativa a favor las personas con discapacidad, medidas para la eliminación de la discriminación por razón de discapacidad y un ultimo titulo de disposiciones finales.

Esta ley reviste importancia para el país y en especial para la población con discapacidad en la medida que garantiza el goce efectivo de los derechos de este colectivo, implementando acciones afirmativas que incentiven y estimulen a la sociedad para promover sus derechos, yelimina la discriminación por discapacidad. Es decir se promueven los derechos de las personas con discapacidad a través de dos mecanismos eliminando las conductas negativas (discriminación) y promoviendo las conductas positivas (acciones afirmativas).


En este sentido la ley complementa el ordenamiento jurídico existente ya que hace efectivo los derechos de la población con discapacidad, sin caer en la costumbre de repetir y reiterar el catalogo de derechos de este grupo, sin incorporarle mecanismos para hacerlos efectivos.


En conclusión, el proyecto de ley recoge las recomendaciones de nuestra corte constitucional que a través de la sentencia T 025 de 2003 y su Auto 06 que sugiere diseñar e implementar políticas publicas que garanticen no solo el catalogo de derechos si no su goce efectivo, teniendo en cuenta el enfoque diferencial de los derechos y en este caso particular de los derechos de las personas con discapacidad.


Otro aspecto que es importante resaltar es que el presente proyecto de ley además de consagrar medidas de acción afirmativa a favor de personas con discapacidad, contempla en el capitulo segundo del titulo segundo medidas especiales teniendo en cuenta que existen varios tipos de discapacidad y cada una de ellas tienen necesidades particulares, siendo necesario establecer medidas especiales para cada grupo.


Igualmente, el proyecto adquiere relevancia al establecer en el capitulo tres del titulo dos mecanismos que garanticen la efectiva participación de las personas con discapacidad en los distintos espacios de concertación y toma de decisión en lo que los afecto de su vida económica, social, política y cultural.


Por ultimo se resalta que el proyecto incorpora un titulo de no discriminación por razon de discapacidad dando desarrollo a la (Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad ley 762 de 2002) y la convención Internacional sobre Los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas ley 1346 de 2009 y al articulo 13 constitucional que establecen claramente que se debe combatir la discriminación como todo acto de distinción, excluion o restricción que menoscabe el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad.


Con este fin la ley establece sanciones que eliminen la discriminación por discapacidad, teniendo en cuenta que nuestro trasegar histórico como nación colonial, aun persisten factores de exclusión y discriminación social tales como: clases sociales, pobreza, genero y desde luego la discapacidad, factores que deben ser eliminados teniendo en cuenta los principios de pluralismo y multiculturalismo que subyacen en nuestra carta constitucional.

Esperamos asi que este proyecto de ley garantice el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, permitiendo su integración a la sociedad colombiana, dentro de una concepción de desarrollo inclusivo que integre a los distintos sectores de la sociedad elevando su calidad de vida y niveles económicos sociales y culturales.


CONCLUSIONES

De acuerdo a los puntos planteados en este documento para el análisis de un proyecto de ley para la personas con discapacidad es necesario concluir lo siguiente:


  1. De acuerdo al marco jurídico de la discapacidad en Colombia, se hace necesario expedir una ley que haga efectivos los derechos que ya se garantizan en otras normas.
  2. Una nueva ley de discapacidad debe ampliar el marco axiológico y de interpretación de las normas existentes a favor de la discapacidad a través de los principios que servirán para interpretar el marco jurídico existente.
  3. Las acciones afirmativas son un mecanismo utilizado internacionalmente para compensar las desventajas derivadas de condiciones históricas de discriminación, culturales, sociales o de otra índole, por lo anterior es necesario incorporar estas medidas de acción afirmativa en un nuevo proyecto de ley.
  4. La terminología empleada para referirse a las personas con discapacidad en una nueva ley debe actualizarse y armonizarse a los organismos internacionales y el derecho comparado evitando ambigüedades conceptuales y terminología peyorativa al referirse a la población con discapacidad.
  5. Una nueva ley de discapacidad debe sancionar las conductas discriminatorias, eliminando la discriminación sobre la base de discapacidad, tal como lo señalan los instrumentos internacionales ratificados por Colombia


GOCE EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO I

OBJETO, PRINCIPIOS Y OBLIGACIÒNES

Artículo 1º. OBJETO. El objeto de la presente ley, es el de garantizar el goce efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad, adoptando medidas de acción afirmativa y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad.


Artículo 2º. PRINCIPIOS. La presente Ley se rige por los principios de dignidad humana, igualdad, equidad, protección especial de las personas con discapacidad, equiparación de oportunidades, no discriminación por razón de discapacidad, solidaridad, pluralismo, diversidad, respeto, aceptación de las diferencias y participación de las personas con discapacidad.


Artículo 3º. DIMENSIÓN NORMATIVA. La presente Ley se complementa con los pactos, convenios y convenciones internacionales sobre derechos humanos relativos a las Personas con Discapacidad, aprobados por Colombia, que integran el bloque de constitucionalidad.


No podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos vigentes en favor de las personas con y en situación de discapacidad en la legislación interna o de convenciones internacionales, porque la presente ley no los reconoce o los reconoce en menor grado.

Artículo 4º. OBLIGACIONES DEL ESTADO. Son obligaciones del Estado colombiano en relación con las Personas con discapacidad:


  1. 1. Garantizar el goce efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad;
  2. 2. Proteger especialmente a las personas con discapacidad;
  3. 3. Adoptar medidas de acción afirmativa que garanticen el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad;
  4. 4. Prohibir, prevenir, investigar y sancionar toda forma de discriminación por razón de discapacidad;

  1. Diseñar e implementar la política pública de discapacidad acorde a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos, a favor de las personas con discapacidad que garantice el goce efectivo de sus derechos y las acciones y recursos necesarios para dar cumplimiento a los programas nacionales;
  2. Fomentar en las dependencias y organismos de los diferentes órganos de gobierno la transversalidad de sus acciones en favor de la integración social y económica de las personas con discapacidad en el marco de la política pública de Discapacidad;
  3. Apropiar en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del gobierno las partidas correspondientes para la aplicación y ejecución de los programas nacionales dirigidos a las personas con discapacidad;
  4. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales, patrimoniales, tributarios, honoríficos y demás que consagre el gobierno a personas naturales o jurídicas que realicen acciones en favor de las personas con discapacidad.


Artículo 5º. DEBERES DE LA SOCIEDAD. Son deberes de la sociedad, de las instituciones educativas, de las organizaciones privadas, de todo tipo de familia y de todas las personas promover el goce efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad para garantizar su plena integración.


Artículo 6º. COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Las ramas del poder público pondrán a disposición todos los recursos necesarios para garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, siendo obligación del Estado la promoción de tales derechos, la prevención, los cuidados médicos y sicológicos, la habilitación y la rehabilitación adecuadas, la educación inclusiva, la integración laboral y en general la garantía de los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos colectivos.


Para estos efectos, estarán obligados a participar para su eficaz realización, la administración central, el sector descentralizado, las administraciones departamentales, distritales, municipales y locales, todas las entidades públicas y privadas del país, que conformen el sistema Nacional de Discapacidad.


CAPÍTULO II.

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE DISCAPACIDAD


Artículo 7º. CARACTERIZACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, será la entidad del orden nacional responsable de adelantar el Registro para la localización y la caracterización de las personas con discapacidad, de sus organizaciones sociales, reconocidas en sus respectivos territorios, con el fin de estructurar estadísticas e informes que sirvan de soporte para formular e implementar políticas, planes de acción, programas y proyectos que permitan el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad. El Registro se realizará en coordinación con los gobiernos departamentales, distritales, municipales y locales. Para ello deberá

  1. Mantener en el formulario censal e incorporar en las encuestas nacionales las variables e indicadores de discapacidad siguiendo los principios y recomendaciones para censos de población y habitación y los desarrollos conceptuales de la Organización Mundial de la Salud – OMS y la clasificación internacional del funcionamiento de la discapacidad y la salud – CIF;


  1. Coordinar con la Consejería Presidencial de la Discapacidad, el Ministerio de Salud y Protección Social, las instituciones de discapacidad y el Sistema Nacional de Discapacidad (Consejos Departamentales, Municipales, Distritales y locales) las acciones necesarias para la implementación el registro de las personas con discapacidad en sus respectivos territorios;
  2. Impulsar la captación de información mediante formulario electrónico.
  3. Garantizar la entrega a los territorios de formularios, cartillas y material pedagógico relacionado con la caracterización de las personas con discapacidad;
  4. Coordinar con los territorios el recibo del material diligenciado (formularios);
  5. Procesar y sistematizar la información del Registro;
  6. Entregar a las autoridades territoriales (Gobernaciones y alcaldías) las bases de datos completas y actualizadas (micro dato);
  7. Suministrar la información de las bases de datos completas y actualizadas a las entidades del nivel nacional responsables de la discapacidad para sus correspondientes análisis;
  8. Generar espacios de Capacitación a los potenciales usuarios en el uso de la información del registro y el censo como herramienta técnica para la toma de decisiones y conocimiento de las necesidades de las personas con discapacidad;

10. Publicar en la WEB del DANE información actualizada, sobre los resultados del censo y el Registro, a nivel nacional, departamental, distrital, municipal y local.


Articulo 8º. UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información recopilada en el Censo y el Registro será insumo de estudio y se utilizará por el Observatorio Nacional de Discapacidad – ONDIS, y las entidades responsables como ayuda para evaluar el cumplimiento por parte de las entidades públicas del orden nacional y territorial de sus obligaciones para dar cumplimiento a los derechos de las personas con discapacidad, así como para identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad para el goce efectivo de sus derechos.


PARÁGRAFO: Esta información deberá ser accesible para todas las personas con discapacidad.


Artículo 9º. INFORMES DE LA CARACTERIZACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Las entidades prestadoras de servicios de salud EPS y los Fondos de pensiones y demás entidades nacionales y territoriales prestadoras de servicio a las personas con discapacidad, entregarán al DANE informes cada tres meses, sobre el número de usuarios con discapacidad, indicando el nombre, documento de identidad, dirección de vivienda, edad, tipo de discapacidad y el porcentaje de la misma según dictamen de cada EPS, Fondo o de las Juntas Calificadoras de invalidez. Esta información será insumo para realizar los cruces respectivos y mejorar la cobertura del registro en los territorios.


Artículo 10º. REGISTROS ADMINISTRATIVOS. Las entidades prestadoras de servicios a las personas con discapacidad del orden territorial reportaran a los Consejos Territoriales de Discapacidad que les corresponda quienes los sistematizaran, la información actualizada sobre el tipo de servicios prestados, la cobertura, aplicando el enfoque diferencial (sexo, etnia, edad, situación de desplazamiento, etc.), para disponer de información sobre la oferta institucional pública y privada (planes, programas, proyectos, acciones) dirigida a las personas con discapacidad en el orden territorial.


PARÁGRAFO: El Ministerio de Salud y Protección Social deberá disponer de información actualizada sobre perfil epidemiológico relacionada con la discapacidad desagregada por edad, sexo y municipio.


TITULO II MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPITULO I

DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Articulo 11º. POLÍTICA DE PROMOCIÓN Y ESTÍMULOS. El Estado adoptará una política de promoción y de estímulos para fomentar el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad y su integración social. Para ello el Gobierno Nacional deberá identificar y establecer estímulos tributarios, fiscales, patrimoniales, honoríficos o de cualquier otro orden, que reconozca los esfuerzos de una persona, grupo o entidad territorial en favor de las personas con o en situación de discapacidad.


Articulo 12º. PROMOCIÒN, PREVENCIÓN, HABILITACIÒN Y REHABILITACIÓN. Todas las personas con discapacidad tienen derecho a la promoción, prevención, habilitación y rehabilitación integral. Para estos efectos, las autoridades competentes del Sector, en su respectivo ámbito de competencia, realizarán las siguientes acciones:

  1. Garantizar el otorgamiento y uso de las prótesis, implantes, sillas de ruedas, muletas, audífonos, implementos y demás ayudas técnicas o tecnológicas y de acceso a la información adecuados a su discapacidad;
  2. Eliminar los gravámenes para la adquisición de medicamentos importados o nacionales destinados a personas con discapacidad necesarios para su tratamiento;
  3. Eliminar los gravámenes para la importación y adquisición de prótesis, implantes, sillas de ruedas, muletas, audífonos, implementos y demás ayudas técnicas o tecnológicas propias de cada discapacidad;
  4. Asumir por parte de la seguridad social los procesos de promoción, prevención, habilitación y rehabilitación integral de la persona con discapacidad y de sus familias;
  5. Incluir en los planes de beneficio la atención integral a las personas con discapacidad sin importar la edad y el tipo de discapacidad.


Articulo 13º. DERECHO A LA EDUCACIÓN. La educación que imparta y regule el Estado deberá contribuir al desarrollo integral de las personas con discapacidad para potenciar y ejercer plenamente sus capacidades, habilidades y competencias. Para tales efectos las autoridades competentes establecerán entre otras acciones, las siguientes:


  1. Garantizar el acceso y permanencia a la educación de las personas con discapacidad;
  2. Garantizar a las personas con discapacidad la elección de una educación inclusiva, accesible y ofrecerles las ayudas o alternativas o entrenamientos educativos, técnicos, tecnológicos y de acceso a la información acordes a cada tipo de discapacidad;
  3. Garantizar educación en lenguaje y acceso a sistemas de comunicación adecuados a las necesidades propias de cada persona según su condición;
  4. Garantizar el acceso y permanencia de las personas con discapacidad en los colegios, escuelas, universidades, y demás establecimientos educativos. Dichos establecimientos otorgarán un número determinado de becas, el cual será reglamentado por el Gobierno Nacional. Estas instituciones o establecimientos, tendrán incentivos tributarios por garantizar becas y cupos para personas con discapacidad;

  1. 5. Asegurar que el ICETEX facilite líneas de crédito y becas para las personas con discapacidad indistintamente de su condición socioeconómica:
  2. 6. Reglamentar esta ley por parte del ministerio de educación nacional, dentro de los 6 meses siguientes para garantizar la educación de aquellas personas con discapacidad, que por sus características no puedan acceder a la educación formal.

Artículo 14º. DERECHO AL TRABAJO. Se garantizara el goce efectivo del derecho al trabajo a las personas con discapacidad, en términos de igualdad de oportunidades y equidad. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:

  1. Garantizar por parte del SENA los procesos de capacitación y formación al trabajo así como los procesos de ubicación laboral de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la condición de la persona, el entorno y la demanda real de trabajo local;

  1. Acondicionar el lugar de trabajo y proporcionar el entrenamiento óptimo para el adecuado desempeño laboral de las personas con discapacidad, para ello el gobierno exonerará de tasas arancelarias e impuestos la importación de maquinarias y equipos especialmente adaptados y destinados a la accesibilidad y al trabajo de las personas con discapacidad;
  2. Desarrollar planes y programas de inclusión laboral de las personas que por su discapacidad severa, no puedan ser integrables en sistemas de producción rentables o empleos regulares, mediante estrategias protegidas o asistidas de generación de ingresos o empleo, garantizando en cualquiera de las formas ingresos dignos y en las condiciones de seguridad social que correspondan, otorgando a sus cuidadoras y cuidadores y sus familias las posibilidades de intervenir en estos procesos;
  3. Crear programas de generación de ingresos a las personas y/o sus familias que por su discapacidad no pueden acceder a un empleo a mediante diferentes líneas de financiamiento;
  4. Fortalecer el emprendimiento y el crecimiento empresarial de la población con discapacidad, mediante programas de intermediación de mercados que potencien la producción, la comercialización o venta de servicios generados por esta población, a partir del financiamiento con recursos específicos y estrategias dirigidas;

  1. Incluir dentro de la política nacional de empleo, medidas pertinentes dirigidas a la creación y fomento de las fuentes de trabajo para las personas con discapacidad;

  1. Garantizar la vinculación de por lo menos el 2% de personas con discapacidad a las entidades públicas del orden nacional, departamental y local.


Articulo 15º. INCENTIVOS A LOS EMPLEADORES POR CONTRATAR PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Los empleadores que vinculen laboralmente personas con discapacidad tendrán los siguientes estímulos económicos:


  1. Los empleadores particulares que vinculen laboralmente personas con discapacidad debidamente certificadas, en un porcentaje mínimo del 2% de su planta o número total de contratistas que tengan, serán preferidos en los procesos de adjudicación y celebración de contratos, otorgamiento de créditos o subvenciones de organismos estatales;
  2. En los procesos de selección de los contratistas las entidades públicas establecerán prerrogativas o calificaciones adicionales en favor de las personas u organizaciones con discapacidad.


Artículo 16º. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. Las personas con discapacidad tienen derecho a la seguridad social en el ámbito de salud, pensión y riesgos profesionales. Para estos efectos, las autoridades competentes del Sector, en su respectivo ámbito de competencia, realizarán las siguientes acciones:


  1. Afiliar, atender y garantizar la salud integral de las personas con discapacidad sin importar el tipo y grado de discapacidad, ni la edad;
  2. Suministrar medicamentos de manera integral, oportuna y óptima a todas las personas con discapacidad;
  3. Garantizar la prevención, atención integral y tratamiento adecuado de todo tipo de discapacidad;
  4. Asumir por parte de la seguridad social procesos y procedimientos de control y seguimiento que le permitan a la persona con discapacidad y su familia unas condiciones de vida digna;
  5. Asegurar los riesgos profesionales de las personas con discapacidad que tengan empleos informales;
  6. Controlar los estándares de calidad en los servicios médicos y de rehabilitación.


Artículo 17º. DERECHO A LA ACCESIBILIDAD. Las personas con discapacidad tienen derecho al libre desplazamiento en óptimas condiciones, a disfrutar del espacio público y a una vivienda digna para lo cual se garantiza:


  1. Implementar las medidas apropiadas para identificar y eliminar los obstáculos y para asegurar la accesibilidad universal de todas las personas con discapacidad al ambiente construido, transporte, información y comunicación, incluyendo las tecnologías de información y comunicación y otros servicios, asegurando las condiciones para que las personas con discapacidad puedan vivir independientemente;
  2. Dar efectivo cumplimiento a la normativa sobre accesibilidad en la construcción o adecuación de las obras que se ejecuten sobre el espacio público para permitir el desplazamiento de las personas con discapacidad;
  3. Atender de manera prioritaria, en los casos de turnos o filas de usuarios de cualquier tipo de servicio público o abierto al público, a las personas con discapacidad.


Articulo 18º. DERECHO AL TRANSPORTE. Las personas con discapacidad pagarán una tarifa preferencial del 50% en el transporte terrestre, así como servicios aéreos en rutas nacionales, fluvial, marítimo y ferroviaria, los cuales serán prestados en las mismas condiciones que los demás pasajeros que pagan la tarifa completa.


En el caso del transporte aéreo en rutas internacionales, la tarifa será conforme a lo establecido en los convenios internacionales respectivos, ratificados por Colombia.

Las personas con discapacidad tendrán una exoneración del 50% en las tarifas de los espectáculos públicos.


Artículo 19º. DERECHO A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES. Las personas con discapacidad tienen derecho a que se les garantice la información y acceder a las comunicaciones en igualdad de condiciones. Para esto las autoridades competentes tendrán en cuenta las siguientes medidas:


  1. Dar efectivo cumplimiento a las normas vigentes sobre accesibilidad, y acceso debiendo cumplir con los plazos contemplados para efectuar las adecuaciones señaladas en ellas;
  2. Propiciar espacios en los canales de televisión estatales nacionales y regionales para programas con traducción en lenguaje de señas, con subtítulos;
  3. Adaptar en los aeropuertos, terminales de transporte y medios de transporte masivo accesos, señales y mensajes auditivos y visuales para las personas con discapacidad;
  4. Promover estrategias de información, comunicación y educación permanentes, para incidir en el cambio de imaginarios sociales e individuales acerca de las potencialidades y capacidades de las personas con discapacidad;
  5. Promover campañas de información a la sociedad acerca de los derechos de las personas con discapacidad, así como socializar los términos adecuados para referirse a estas personas.


Artículo 20º. DERECHO A LA CULTURA, RECREACIÓN Y EL DEPORTE. El Ministerio de Cultura, Coldeportes y los entes territoriales formularán y aplicarán programas y acciones que otorguen las facilidades administrativas y las ayudas técnicas, humanas y financieras requeridas para el aprovechamiento del tiempo libre, la práctica de actividades culturales, recreativa, y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo en el nivel nacional e internacional.


  1. Garantizar los juegos paralímpicos por parte del Estado, así como el incremento gradual de su financiación;
  2. Garantizar el desarrollo, importación o intercambio de implementos deportivos específicos por tipo de discapacidad en concordancia con las disciplinas deportivas, sin el cobro de los aranceles de importación;
  3. Efectuar las medidas necesarias que garanticen la recreación y el turismo para las personas con discapacidad;
  4. Establecer planes, programas y proyectos dirigidos al acceso del turismo de las personas con discapacidad, en las condiciones de subsidio, accesibilidad física y económica, que correspondan en los diferentes espacios de intervención y respetando la diversidad y el medio ambiente;
  5. Establecer tarifas especiales que garanticen el turismo recreativo y terapéutico de las personas con discapacidad.


Artículo 21º. INTEGRACIÓN SOCIAL. El Estado a través de sus organismos y entidades garantiza el pleno ejercicio de los derechos Que la Constitución y las leyes reconocen a todas las personas con discapacidad, mediante las siguientes acciones:


  1. Concesión de becas para educación, formación profesional y capacitación;
  2. Concesión de subsidios para acceder a: servicios de salud, vivienda, asistencia técnica y provisión de ayudas técnicas y tecnológicas, a través de los organismos públicos y privados responsables de las áreas indicadas;
  3. Tratamiento preferente en la obtención de créditos, a través de las instituciones del sistema financiero;
  4. Impulso a los servicios (necesarios) para la dotación, fabricación, mantenimiento o distribución de prótesis y otras ayudas técnicas y tecnológicas, que suplan o compensen las deficiencias. Las ayudas técnicas y tecnológicas serán entregadas obligatoriamente por el Estado y las instituciones de seguridad social, directamente, bajo convenio o contrato con otras instituciones públicas o privadas, preferencialmente del país;
  5. Fortalecimiento y apoyo a las organizaciones de y para personas con discapacidad.

CAPITULO II

ENFOQUE DIFERENCIAL


Artículo 22º. MUJER Y DISCAPACIDAD. El estado adoptara las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de los derechos de las mujeres con discapacidad, mediante las siguientes acciones:

  1. Garantizar el goce efectivo de los derechos de las mujeres con discapacidad;
  2. Garantizar la participación de la mujer en los planos nacionales, regionales y locales;
  3. Garantizar la participación de la mujer con discapacidad, a través de estrategias, programas y servicios para la igualdad;
  4. Garantizar que todos los Planes, Programas y Proyectos de Cooperación Internacional concertados con el Gobierno, contengan el enfoque diferencial para el ejercicio de los derechos a la Salud Sexual y Reproductiva, y la prevención de la violencia intrafamiar (VIF) y la violencia basada en género (VBG);
  5. Garantizar que la Consejería de Equidad de la Mujer promocione la organización de las mujeres con discapacidad, acorde a sus expectativas e intereses en todo el territorio nacional;
  6. Garantizar que en todas las actividades de movilización social promovidas por el Gobierno Nacional se genere una representación significativa de las mujeres con discapacidad;
  7. Garantizar que todas las iniciativas de generación de ingresos promovidas por las mujeres con discapacidad y sus organizaciones, sean consideradas y acompañadas técnica, administrativa y financieramente por los diferentes Fondos de cofinanciación promovidos por el Estado;
  8. Diseñar Programas y proyectos de carácter nacional y de cooperación internacional para hacer efectivos los derechos de las mujeres con discapacidad, los cuales serán implementados con la participación activa de las mujeres con discapacidad y sus organizaciones.

Artículo 23º. PERSONAS CON DISCAPACIDAD COGNITIVA. El estado adoptará las siguientes medidas a favor de las personas con discapacidad cognitiva:

  1. Protección de bienes.- Se favorecen los aportes a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad cognitiva y se establecen mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de estos, a satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares;
  2. Funciones del Estado.- El Estado debe propender por la permanente capacitación y actualización técnica para las personas con discapacidad cognitiva, dirigidos a facilitar el progreso de estas personas. Igualmente creará un sistema de empleos u ocupaciones protegidos y reservados que aseguren a las personas con discapacidad cognitiva su integración económica a la sociedad sin que se vulnere su integridad física y moral. Así mismo el Ministerio de Trabajo velará por que todas las personas con discapacidad cognitiva que realicen labores gocen de los mismos beneficios que los demás trabajadores;
  3. Las personas con discapacidad cognitiva, en forma preferente, tendrán derecho a representarse así mismas siempre y cuando su grado de discapacidad lo permita y en caso contrario se les garantizara la Asistencia Jurídica necesaria para ejercer su representatividad;
  4. El Tratamiento de salud ofrecido por las EPS, deben garantizar su permanencia para las personas con discapacidad cognitiva;
  5. Todas las personas con discapacidad cognitiva deberán ser valoradas a temprana edad por el Servicio de Salud que dispondrá el Ministerio de Salud;
  6. Las familias, cuidadores y cuidadoras de personas con discapacidad cognitiva serán capacitados por el Instituto Colombiano de bienestar Familiar en todos los asuntos relacionados a la capacidad jurídica y la interdicción.


Artículo 24º. PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL. El Estado adoptará las siguientes acciones a favor de las personas con discapacidad:

  1. Reconocer la discapacidad psicosocial como una de las clasificaciones de la discapacidad;
  2. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los lineamientos para la atención de la población con discapacidad psicosocial.


Artículo 25º. PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL. El Estado adoptará las siguientes acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad visual:


1- Garantizar que todas las páginas WEB de las Entidades del gobierno y la Empresa Privada deben disponer de accesibilidad para las personas con discapacidad visual, para lo cual el Ministerio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación brindará el soporte técnico;

2- Asegurar que las entidades financieras deben disponer de los formatos accesibles para las personas con discapacidad visual con el fin de garantizar el acceso a los servicios disponibles;

3- Garantizar que el transporte público sea accesible a las personas con discapacidad, disponer de las sillas y orientar a las personas con discapacidad visual en la llegada a su destino;

4- Garantizar que las ciudades capitales y con población mayor a 100.000 habitantes deben disponer de los semáforos sonoros en un tiempo no mayor a tres años de sancionada la presente ley;

5- Garantizar que las personas con discapacidad visual que trabajen en establecimientos Públicos, cuenten con un lector o asistente para desempeñar sus funciones;

6- Garantizar que las personas con discapacidad visual, puedan utilizar para el desempeño de sus actividades todas las ayudas técnicas y tecnológicas;

7- Asegurar que todos los ascensores cuenten con señal sonora y braille para orientar el desplazamiento de las personas con discapacidad visual;

8- Asegurar que todas las entidades prestadoras del servicio de salud EPS cuenten con el servicio de rehabilitación de las personas con discapacidad visual.

Artículo 26º. PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA. El estado adoptará las siguientes acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad Física:

  1. El ministerio del transporte de común acuerdo con la federación y organizaciones nacionales de discapacidad física estructurará el plan decenal de accesibilidad al medio físico y al transporte;
  2. Dentro de los programas de vivienda de interés social se garantizara que por lo menos el 2% de estas viviendas cumplas con las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad física.


Artículo 27º. PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA: El estado adoptará las siguientes acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad auditiva

  1. Garantizar la formación a funcionarios públicos, líderes y acompañantes del movimiento social de personas con discapacidad, en las diferentes estrategias y formas de comunicación identificadas por la comunidad sorda a nivel nacional e internacional;
  2. Garantizar en los distintos niveles de educación, las personas con discapacidad auditiva cuenten con intérpretes del lenguaje de señas;
  3. El ministerio de educación nacional, dentro de 6 mese siguientes a partir de la promulgación de esta ley, procederá a hacer los ajustes necesarios al decreto 1366/09, teniendo en cuenta el fundamento jurídico de la sentencia T-051/11 de la honorable corte constitucional.


Artículo 28º. PERSONAS CON DISCAPACIDAD MÚLTIPLE. El estado adoptará las siguientes acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad múltiple:

  1. Desarrollar estrategias específicas de inclusión educativa, para garantizar el acceso a la educación del a población multiimpedida a la educación, de acuerdo a la identificación que cada instancia territorial del SND identifique. Los gobiernos nacional, departamental y local deben proveer los recursos necesarios para que la población con discapacidad múltiple ejerza su derecho a la educación;
  2. Identificar con las instancias del Sistema Nacional de Discapacidad, las diferentes formas de comunicación desarrolladas a nivel nacional e internacional, para la población multimpedida;
  3. Garantizar la investigación para brindar ayudas técnicas y tecnológicas a la población con discapacidad múltiple, que aseguren su integración social.



CAPÍTULO III

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA


Artículo 29º. PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA. La participación en la gestión administrativa se ejercerá por las personas con discapacidad y por sus organizaciones en los términos de la Constitución, la Ley 134 de 1994 y demás normas que desarrolla el inciso tercero del artículo 103 de la Constitución Política y establezca los procedimientos reglamentarios requeridos para el efecto, los requisitos que deban cumplirse, la definición de las decisiones y materias objeto de la participación, así como de sus excepciones y las entidades en las cuales operarán estos procedimientos.


Artículo 30º. VEEDURÍAS CIUDADANAS DE DISCAPACIDAD. Las organizaciones civiles de personas con discapacidad podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios a la población con discapacidad.


Artículo 31º. PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS Y ORGANIZACIONES DE DISCAPACIDAD. Se garantizará la participación de las personas y organizaciones de discapacidad en los siguientes ámbitos y espacios de participación propios del sector:

1) Hacer parte de todos los órganos o instituciones de discapacidad;

2) Participar en la toma de decisión del sector de la discapacidad, en el aspecto social, económico, político y cultural;

3) Participar en el diseño, implementación y seguimiento de la política pública de discapacidad;

4) Participar en el seguimiento e implementación de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y demás instrumentos internacionales ratificados por Colombia, que afecten al sector de la discapacidad;

5) Participar en las distintas instancias del Sistema Nacional de Discapacidad de la Ley 1145 de 2007 o en otras normas que se contemple;

6) Nombrar, a través de sus federaciones, sus representantes en el consejo nacional de discapacidad;

7) Nombrar un representante del sector de la discapacidad por parte del gobierno nacional en las juntas directivas del ICETEX, ICBF, Consejo Nacional de Seguridad social de salud, Fondo de Riesgos Profesionales, Fondo MYPIMES, Fondo Emprender y Seguro Social;

8) Incidir en la formación y aprobación de leyes o normas que afecten a las personas u organizaciones de discapacidad;

9) Hacer parte del Observatorio Nacional de Discapacidad;

Artículo 32º. EVALUACIÓN DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS. El Consejo Nacional de Discapacidad, evaluará cada 4 años la eficacia de las acciones afirmativas para establecer si se han alcanzado los objetivos buscados con la aplicación de las acciones afirmativas, en los diferentes escenarios de planificación, y toma de decisiones sobre las acciones que se diseñen para mejorar sus condiciones de vida.



TITULO III. ACCIONES JUDICIALES QUE GARANTICEN EL GOCE EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

CAPITULO I.

MECANISMOS DE PROTECCIÓN


Artículo 33º. ACCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS. Para la protección de sus derechos, las personas con discapacidad podrán recurrir a las acciones constitucionales, penales, patrimoniales individuales o de grupo, laborales, disciplinarias y administrativas contempladas en el ordenamiento jurídico colombiano.

Todas estas acciones son compatibles, de conformidad con lo establecido en las leyes respectivas. Asimismo podrá acceder, cuando fuere del caso, a los mecanismos internacionales de protección de los derechos.


Artículo 34º. ACCIÓN DE TUTELA. Las personas en situación de discapacidad podrán recurrir a la acción de tutela para exigir la protección de sus derechos. Si hubiere otro medio de defensa judicial, la tutela podrá interponerse en todo caso como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


Artículo 35°. MEDIDAS POLICIVAS DE PROTECCIÓN. Las medidas de protección contenidas en los códigos y normas de policía, protegerán especialmente a las personas con discapacidad garantizando el goce efectivo de sus derechos.


CAPÍTULO II

DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE DISCAPACIDAD.


Artículo 36º. PROTECCIÓN DE DERECHOS. Toda persona con discapacidad que sea discriminada por esta razón podrá presentar ante cualquier juez acción de tutela para que el juez imparta medidas preventivas, cautelares o sancionatorias que eliminen la discriminación


Los procesos que se fundamenten por esta razón, de verificarse la discriminación o la violación de los derechos de las personas con discapacidad, el Juez podrá imponer una multa de diez a cincuenta salarios mínimos legales vigentes en la sentencia respectiva.


Artículo 37º. REPARACIÓN INTEGRAL. Toda persona víctima de una conducta discriminatoria por razón de su discapacidad, tiene derecho a una reparación integral, entendiéndose por esta, la petición de perdón, la restitución, indemnización de todos los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales, rehabilitación y la garantía de no repetición, a través de una o más prestaciones a cargo del responsable de la conducta, realizada a favor de la víctima.

CAPITULO III

SANCIONES.

Artículo 38º. EVALUACIÓN DE INCUMPLIMIENTO. El gobierno nacional junto con el Consejo Nacional de Discapacidad, evaluarán el incumplimiento de las normas que garantizan los derechos de las personas con discapacidad, tales como el incumplimiento, de subsidios, cupos, cuotas, entre otros.

Artículo 39º. SANCIONES EN MATERIA LABORAL. La discriminación laboral por discapacidad da lugar a las siguientes sanciones, impuestas por el juez laboral y conforme al trámite fijado en el Código Procesal del Trabajo, según la gravedad de la falta:

  1. 1. La obligación de equiparar los salarios, prestaciones y condiciones laborales de la persona con discapacidad discriminada, si fuere el caso.

  1. Multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para todos los demás casos.


Artículo 40º. SANCIONES ADMINISTRATIVAS. El incumplimiento de los preceptos establecidos por esta Ley y las demás normas de discapacidad, será sancionado conforme lo prevé la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás normas aplicables.


TITULO IV DISPOSICIONES FINALES


Artículo 41º. ADICIÓN LEGISLATIVA. La presente ley se adiciona a las demás normas que protegen los derechos de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar el goce efectivo de sus derechos, así como su exigibilidad.


Artículo 42º. CONCEPTO DE DISCAPACIDAD. A partir de la presente ley se entiende que el término apropiado para referirse a las personas que trata la presente ley es el de personas con discapacidad sin entenderse derogados los contenidos de las demás normas que se refieran a estas personas en otros términos.

Articulo 43º. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.



[1] “Las personas con discapacidad incluyen aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales, o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.” Artículo 1. Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Asamblea General de las Naciones Unidas-ONU-Diciembre de 2006


[2] Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad. DANE - MPS


[3] Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad. DANE – MPS.


[4] Artículo 1 Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. 2006.


[5] Parra Dussan, Carlos. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Antecedentes y sus Nuevos Enfoques, en International Law. Universidad Javeriana Bogotá 2010.


[6] Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Preámbulo, inc. k. “Observando con preocupaciónque, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo”.


[7] Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Preámbulo, incs. e, i, o, v, y; arts. 1; 2 (que estipula definiciones claramente inspiradas en el modelo social, como la de “ajuste razonable”), 3 c, d, e, f; 4.1 e, f, g, h, i; 8; 9; 13; 14.2; 19; 20; 21; 24; 25; 26.1 b, 27 h, i; 28; 29; 30. La lista es meramente indicativa.


[8] DNP. Documento CONPES 80, 2004


[9] “Las personas con discapacidad incluyen aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales, o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.” Artículo 1 Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. 2006


[10] La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el Pacto el 16 de diciembre de 1996, quedando abierto para que los Estados lo firmen, ratifiquen y adhieran.


[11] la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y sus dos protocolos optativos


[12] Abramoch, Víctor y Courtis. “Los derechos sociales como derechos exigibles” Ed. Del Puerto/CEIS. Buenos Aires, 1997


[13] Abramoch, Víctor y Courtis. “Apuntes sobre exigibilidad judicial de los derechos sociales” documento de internet.

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