PROYECTO DE LEY
I. UN NUEVO ENFOQUE DE LA DISCAPACIDAD:
El concepto de discapacidad ha evolucionado hacia una perspectiva holística y de carácter social que involucra el entorno, la sociedad y la cultura[3]. La Convención incorpora el concepto de Discapacidad en un sentido amplio, describiendo los aspectos que incluyen este concepto. Por esto el Artículo 1 además de establecer el propósito de la Convención, menciona que discapacidad incluye la deficiencia, la interacción con las barreras sociales, y la limitación para participar en igualdad de condiciones. “Las personas con discapacidad incluyen aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales, o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”[4]
Así, de un lado, la Convención señala el vínculo entre barreras sociales, exclusión y vulneración o limitaciones al pleno goce o ejercicio de derechos[5]. De otro lado, instaura como finalidades y consagra como obligaciones para los Estados, la eliminación de barreras, de modo que se haga posible el ejercicio de derechos y la participación efectiva de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad con los demás miembros de la sociedad[6].
- La discapacidad no es una enfermedad, es una condición
Bajo este nuevo marco jurídico es necesario entender que la discapacidad no es una enfermedad sino una condición humana, tal y como lo señala el reciente Informe Mundial de Discapacidad que realiza la OMS, “Tenemos el deber moral de eliminar los obstáculos a la participación y de invertir fondos y conocimientos suficientes para liberar el inmenso potencial de las personas con discapacidad. Los gobiernos del mundo no pueden seguir pasando por alto a los cientos de millones de personas con discapacidad a quienes se les niega el acceso a la salud, la rehabilitación, el apoyo, la educación y el empleo, y a los que nunca se les ofrece la oportunidad de brillar (…).[7] La visión que nos impulsa es la de un mundo inclusivo en el que todos podamos vivir una vida de salud, comodidad y dignidad.
En este sentido, es importante enfatizar que el problema no está en tener una discapacidad, sino en que las personas con discapacidad sean discriminadas y excluidas por la sociedad, y por lo tanto las medidas que deben tomarse para resolver dicha problemática deben ser consecuentes con este planteamiento.
En síntesis, la discapacidad debe ser vista como una condición integral de la persona, la cual excede cualquier ámbito sectorial. Para una adecuada intervención, se deben generar objetivos y estrategias desde la salud, la educación, el trabajo, el deporte, el bienestar familiar y social y dirigir las acciones al fortalecimiento de las habilidades y potencialidades del individuo sin descuidar por supuesto sus carencias.
- Enfoque de derechos
El enfoque de derechos y deberes exige reconocer que las personas con discapacidad no pueden seguir siendo vistas como objeto de asistencia social, sino como sujetos con derechos y deberes, que necesitan ser incluidos, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos, y reconocer finalmente su capacidad, su valor y el aporte que le brindan a sociedad en medio de su diversidad. Dicho enfoque plantea que los individuos deben reconocerse, asumirse y ser considerados como sujetos de derechos fundamentales inalienables e irrenunciables. El desarrollo está entonces orientado sobre los intereses del pueblo a partir de procesos de gerencia y gestión social en los que las comunidades tienen el poder y la capacidad de definir y decidir sus derroteros para su desarrollo.
Es necesario entonces ajustar las normas, políticas y programas en curso para que sean coherentes y generen líneas de intervención transversal que garanticen la inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida.
- La inclusión social,
Por oposición a las medidas o servicios segregados o excluyentes con los que tradicionalmente se ha “atendido” a esta población, la inclusión social supone que las personas con discapacidad acceden a todos los servicios y espacios que el resto de los ciudadanos. Este enfoque es una premisa fundamental en la aplicación de la ley y el diseño de cualquier política o programa, ya que supone no solo entender que las personas con discapacidad deben gozar de las mismas opciones y posibilidades que el resto de los ciudadanos, y que para ello debe ajustarse la oferta de servicios sociales existentes para el resto de los ciudadanos, de manera que se haga posible la efectiva participación de las personas con discapacidad y su relacionamiento con los demás.
Este principio fundamental debe consolidarse para ayudar a superar la idea de que las personas con discapacidad requieren medidas y servicios que los aparten del resto de los ciudadanos o que los “normalice o recupere”, para entender que, con las capacidades y limitaciones de cualquier ser humano, debe acceder a las oportunidades de desarrollo, y por lo tanto deben eliminarse las barreras que impiden su acceso efectivo y su participación a la sociedad.
Por esto mismo, es fundamental entender que más allá de una política pública de discapacidad, se requiere de políticas públicas incluyentes que reconozcan las necesidades particulares de este grupo y establezca acciones afirmativas y ajustes razonables para lograr su efectiva participación en las políticas de infancia, de educación, de movilidad, de empleo, de salud, cultura, recreación, etc.
4. La Transversalidad
Como resultado de la Inclusión social, la transversalidad es entonces otro aspecto fundamental que debe ser tenido en cuenta para lograr el goce efectivo de los derechos de este grupo en particular, y exige que todas las entidades de la administración pública, en el nivel nacional y local, comprendan que son responsables de diseñar planes, programas y proyectos bajo un enfoque de “diseño universal”, según el cual debe planearse de manera que los diferentes grupos de la sociedad, entre ellos, las personas con discapacidad, participen de manera real y efectiva.
Este concepto exige revisar y ajustar las diferentes políticas, planes y programas para verificar si las personas con discapacidad logran efectivamente acceder o participar. También entender que todos los sectores, en los diferentes niveles territoriales, tienen la obligación de incluir a las personas con discapacidad.
El reto está en fortalecer la gestión y coordinación interinstitucional, así como en abrir los espacios a la comunidad con discapacidad como asesora y veedora de los procesos de transversalización e inclusión social.
II. SITUACIÓN ACTUAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El reciente Informe Mundial de Discapacidad de la OMS señala que la discapacidad es una prioridad en materia de derechos humanos y de desarrollo, e indica que: “las personas con discapacidad presentan tasas más altas de pobreza que las personas sin discapacidad. En promedio, las personas con discapacidad y las familias con un miembro con discapacidad tienen mayores tasas de privaciones -como inseguridad alimentaria, condiciones deficientes de vivienda, falta de acceso a agua potable y salubridad, y acceso deficiente a atención de salud- y poseen menos bienes que las personas y familias sin una discapacidad” [8].
Más del 6% de las personas en el país tiene alguna discapacidad[9], y el 77% de las familias con alguna persona con discapacidad pertenece a los estratos más pobres y no accede a los principales servicios sociales, lo que hace que la discapacidad sea causa y efecto de pobreza (la persona con discapacidad y su cuidador[10] están excluidos del mercado laboral, tienen mayores gastos familiares y menores oportunidades de acceso). Solamente en la Red Unidos, que es la estrategia de superación de la pobreza en Colombia se ha encontrado que el 12% de las familias pobres tienen alguna discapacidad, y que esta condición les genera mayores brechas para lograr su desarrollo social y humano.
Lograr superar la pobreza sin educación es imposible, y mientras que el 7% del promedio de los colombianos es analfabeta, las personas con discapacidad que no saben leer ni escribir es del 22%, y menos de la mitad de las personas con discapacidad llegan como máximo a algún nivel de la básica primaria. (Sólo el 46.8%), y sólo el 5% de ellos, llega a la educación superior.[11]
“El desempleo es uno de los principales problemas que aqueja a esta población. Cerca del 70% de las personas con discapacidad se encuentran desempleadas o excluidas de la fuerza laboral”15. Según los resultados del registro, el 4.1% de la población mayor de 10 años, se encuentra buscando trabajo y quienes están trabajando son en su mayoría hombres. En los servicios de salud, aunque está afiliado un 70% de las personas con discapacidad, la cobertura en servicios no es la adecuada. Prueba de ello es que algo tan básico como una silla de ruedas no está incluido dentro del POS, aun cuando es un bien fundamental para su integridad, dignidad y autonomía, y debe recurrirse a la acción de tutela.
III. REFUERZO LEGISLATIVO PARA EL GOCE EFECTIVO DE DERECHOS:
El goce efectivo de los derechos incorpora mecanismos para la realización práctica de los derechos de las personas con discapacidad, en este caso, para proteger su dignidad y alcanzar su inclusión social. Este propósito se puede alcanzar a través de la garantía del derecho, de acciones afirmativas, de protección reforzada de los derechos, de un lado, y de la eliminación de la discriminación por razón de discapacidad, del otro.
La Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, consagra como mecanismos de protección de derechos, acciones afirmativas en su artículo 4 inciso 3, bajo la denominación de “Ajustes razonables”, de “protección especial” y “prohibición de la discriminación por razón de discapacidad”.
1. Acciones afirmativas o ajustes razonables
“Por “ajustes razonables” se entiende: “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales (…)” según el artículo 2 de dicha Convención.
De igual forma, las “acciones afirmativas” hacen referencia a “Una estrategia destinada a establecer la igualdad de oportunidades por medio de medidas que permitan contrarrestar o corregir aquellas discriminaciones que son el resultado de prácticas o sistemas sociales”[12] y la doctrina las clasifica en medidas de concienciación, medidas de facilitación y medidas de retribución, según la función que cumplan.[13]
De manera más puntual se podría decir, por ejemplo, que la concepción de igualdad material que inspira el Estado Social de Derecho se manifiesta plenamente en el mandato de protección especial a los más débiles, en términos comparativos, en el manejo y el reparto de recursos escasos.
En este sentido ha sostenido la Corte, en sentencia T-499 de 2005 que “La Constitución hace especial énfasis en la atención de los colombianos que se encuentran en situaciones de miseria o indigencia, cuya carencia de recursos y capacidades productivas los colocan en situaciones de manifiesta marginalidad, debilidad y vulnerabilidad. Por este motivo, los pobres absolutos quedan incluidos dentro del ámbito normativo de los incisos 2° y 3° del artículo 13 de la Carta, lo cual determina la obligación del Estado de implementar políticas de acción afirmativa que propendan la igualdad real y efectiva de este grupo de la población, que se orienten a resolver problemas acuciantes de su mínimo vital”.
2. Discriminación por Razón de discapacidad
Para analizar la discriminación por razón de discapacidad, es importante mencionar la tendencia internacional de incluir las cláusulas de no discriminación, bien por sectores sociales, condiciones de vulnerabilidad o marginalidad.
En este sentido, es importante señalar, que en el ámbito nacional, la adopción de la “Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad”, suscrita en Guatemala el 7 de junio de 1999, entrada en vigor el 14 de agosto de 2001, e incorporada a nuestra legislación interna mediante la Ley 762 de 2002, declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C- 401 de 2003 con ponencia del magistrado Álvaro Tafur Galvis, significa un avance importante en la materia por cuanto recoge, por primera vez, una definición normativa y precisa del concepto de discapacidad, así como la eliminación de la discriminación por esta condición.
La conducta que describe la Convención, es la Distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad, percepción de una discapacidad. Por su parte, el efecto de la discriminación es el de anular, impedir o gozar de sus derechos y libertades fundamentales.
En desarrollo de esta Convención, si Colombia quisiera dar efectivo cumplimiento a su objeto, es necesario que se implemente y propenda por el efectivo cumplimiento de las normas existentes en favor de las personas con discapacidad, buscando su integración social, tal como establece el objeto de este proyecto de ley.
Igualmente, es necesario que se dé desarrollo a la eliminación de todas las formas de discriminación por razón de discapacidad. Por esto, el proyecto sanciona las conductas que presente esta discriminación propendiendo por la protección integral de la víctima referida a la persona con discapacidad en condición de discriminación.
3. Sanciones
Para reforzar el goce efectivo de derechos se ve la necesidad de incorporar un capítulo correspondiente a las sanciones por el incumplimiento de las medidas a favor de las personas con discapacidad dado que se han incumplido las distintas fases para garantizar sus derechos.
En tal sentido, podemos ubicar tres momentos normativos de exigibilidad y garantías de los derechos de las personas con discapacidad como fueron la consagración normativa, acciones afirmativas y sanciones por el incumplimiento de las medidas de acción afirmativa.
Es claro que la etapa de consagración normativa de los derechos de las personas con discapacidad ya se ha dado en Colombia, es así como encontramos un gran número de leyes que desarrollan distintos derechos en favor de esta población, con la constante dificultad del bajo nivel de implementación de estos derechos, volviendo al problema recurrente de la exigibilidad de los derechos.
Encontramos un segundo momento normativo de la creación de las acciones afirmativas para garantizar la integración social de las personas con discapacidad, modelo que ha tenido relativos éxitos, porque en la mayoría de los casos no se dan los incentivos, subsidios o cupos, bien por falta de sensibilidad o bien por desconocimiento de las personas beneficiarias de estas medidas.
El tercer momento que se observa en la legislación comparada es el de establecer sanciones para obligar a cumplir las medidas de acción afirmativa contempladas a favor de grupos vulnerados como las personas con discapacidad. Existen fuertes debates acerca de la conveniencia de estas medidas sancionatorias, puesto que obliga a las instituciones a vincular a personas con discapacidad sin que exista un verdadero deseo o condiciones de integración a la sociedad.
Sin embargo, es reiterado encontrar en las legislaciones, actualmente, normas que prohíben y sancionan las conductas discriminatorias, como es en nuestro caso concreto las conductas discriminatorias sobre la base de la discapacidad, encontrando tanto la discriminación por acción o por omisión, directa o indirecta. Esto es elevar a sanción conductas que no implementen los incentivos creados para integrar socialmente a estas personas entendiéndose que la omisión es una manera de exclusión y un incumplimiento de un deber de los ciudadanos en un verdadero estado de derecho fundado en el principio de Dignidad Humana, solidaridad y Justicia Social
Con este propósito, esta iniciativa plantea fortalecer los mecanismos de protección jurídica y de garantía de derechos a través medidas de acciones afirmativas o de ajustes razonables, de protección reforzada de los derechos, de un lado, y de la eliminación de la discriminación por razón de discapacidad, del otro.
IV. LA PROPUESTA LEGISLATIVA
El proyecto plantea como objeto el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, esto es, que no sólo se consagra la garantía retorica de los derechos como en anteriores normas, sino que se avanza en el concepto de gozar en la práctica del derecho, por lo que se acude a las acciones afirmativas y a la no discriminación para el logro efectivo de esas consagraciones jurídicas.
El presente proyecto de ley está estructurado en cuatro grandes títulos que comprenden: i) las disposiciones generales, ii) medidas de acción afirmativa a favor las personas con discapacidad, iii) medidas para la eliminación de la discriminación por razón de discapacidad y iv) un último título de disposiciones finales.
Esta ley reviste importancia para el país y en especial para la población con discapacidad en la medida que garantiza el goce efectivo de los derechos de este colectivo, implementando acciones afirmativas que incentiven y estimulen a la sociedad para promover sus derechos, y elimina la discriminación por discapacidad. Es decir, se promueven los derechos de las personas con discapacidad a través de dos mecanismos: eliminando las conductas negativas (discriminación) y promoviendo las conductas positivas (acciones afirmativas).
En conclusión, el proyecto de ley recoge las recomendaciones de nuestra corte constitucional que a través de la sentencia T 025 de 2004 y su Auto 006 de 2009 que sugiere diseñar e implementar políticas públicas que garanticen no sólo el catalogo de derechos, sino su goce efectivo, teniendo en cuenta el enfoque diferencial de los derechos y en este caso particular de los derechos de las personas con discapacidad.
Otro aspecto que es importante resaltar es que el presente proyecto de ley, además de consagrar medidas de acción afirmativa a favor de personas con discapacidad, contempla en el capitulo segundo del título segundo, medidas especiales, teniendo en cuenta que existen varios tipos de discapacidad y cada una de ellas tienen necesidades particulares, siendo necesario establecer medidas especiales para cada grupo.
En el capitulo tres del título dos, se consagran mecanismos que garanticen la efectiva participación de las personas con discapacidad en los distintos espacios de concertación y toma de decisión en lo que los afecta de su vida económica, social, política y cultural.
Por último, se resalta que el proyecto incorpora un titulo de no discriminación por razón de discapacidad, dando desarrollo a la (Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad ley 762 de 2002) y la convención Internacional sobre Los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas ley 1346 de 2009 y al artículo 13 constitucional que establecen claramente que se debe combatir la discriminación como todo acto de distinción, exclusión o restricción que menoscabe el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad.
Con este fin la ley establece sanciones que eliminen la discriminación por discapacidad, teniendo en cuenta que nuestro en trasegar histórico como nación colonial, aun persisten factores de exclusión y discriminación social tales como: clases sociales, pobreza, género y desde luego la discapacidad, factores que deben ser eliminados teniendo en cuenta los principios de pluralismo y multiculturalismo que subyacen en nuestra carta constitucional.
De esta manera, esperamos que este proyecto de ley garantice el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, permitiendo su integración a la sociedad colombiana, dentro de una concepción de desarrollo inclusivo que integre a los distintos sectores de la sociedad elevando su calidad de vida y niveles económicos sociales y culturales.
CONCLUSIONES
De acuerdo a los puntos planteados en este documento para el análisis del proyecto de ley para las personas con discapacidad, es necesario concluir lo siguiente:
- De acuerdo al marco jurídico de la discapacidad en Colombia, se hace necesario expedir una ley que haga efectivos los derechos que ya se garantizan en otras normas.
- Las acciones afirmativas son un mecanismo utilizado internacionalmente para compensar las desventajas derivadas de condiciones históricas de discriminación, culturales, sociales o de otra índole. Por lo anterior, es necesario incorporar estas medidas de acción afirmativa en un nuevo proyecto de ley.
- Una nueva ley de discapacidad debe sancionar las conductas discriminatorias, eliminando la discriminación por razones de discapacidad de discapacidad, tal como lo señalan los instrumentos internacionales ratificados por Colombia.
GOCE EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO I
OBJETO, PRINCIPIOS Y OBLIGACIONES
Artículo 1º. OBJETO. El objeto de la presente ley es garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, ajustados a la Convención de Derechos Humanos de Personas con Discapacidad, a través de la adopción de medidas de acción afirmativa, de ajustes razonables, y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad.
Se entiende por ajustes razonables, según el artículo 2 de la Convención Internacional de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.
Artículo 2º. PRINCIPIOS. La presente Ley se rige por los principios de dignidad humana, igualdad, equidad, inclusión social de las personas con discapacidad, equiparación de oportunidades, no discriminación por razón de discapacidad, solidaridad, pluralismo, diversidad, respeto, aceptación de las diferencias y participación de las personas con discapacidad, bajo un enfoque de derechos.
Artículo 3º. DIMENSIÓN NORMATIVA. La presente Ley se complementa con las demás normas en discapacidad del ordenamiento colombiano interno, los pactos, convenios y convenciones internacionales sobre derechos humanos relativos a las Personas con Discapacidad, aprobados por Colombia, que integran el bloque de constitucionalidad.
No podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos vigentes en favor de las personas con y en situación de discapacidad en la legislación interna o de convenciones internacionales, porque la presente ley no los reconoce o los reconoce en menor grado.
Artículo 4º. DEBERES DE LA SOCIEDAD. Son deberes de la sociedad, de las instituciones educativas, de las organizaciones privadas de todo tipo, de familia y de todas las personas, promover el goce efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad para garantizar su plena inclusión. Han de tener un rol de corresponsabilidad, comprendida como la necesidad de que los habitantes con discapacidad e instituciones de la comunidad asuman la responsabilidad compartida de aprovechar los programas de salud, educación, deporte, entre otros, así como de proteger y conservar el espacio público, los parques, escenarios y entornos urbanos y rurales convencionales y alternativos donde se promueve el juego, el ejercicio y el movimiento físico voluntario, en beneficio de una mejor calidad de vida individual y colectiva. Igualmente, han de participar en la construcción de política pública en discapacidad en todos los sectores, ser veedores en el seguimiento y evaluación de las políticas, y actores principales de los programas y proyectos.
Artículo 5º. COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Las ramas del poder público pondrán a disposición todos los recursos necesarios para garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, siendo obligación del Estado la promoción de tales derechos, los cuidados médicos y sicológicos, la habilitación y la rehabilitación adecuadas, la educación inclusiva, la inclusión laboral, la accesibilidad, la práctica deportiva y recreativa, y en general la garantía de los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos colectivos.
Para estos efectos, estarán obligados a participar para su eficaz realización, la administración central, el sector descentralizado, las administraciones departamentales, distritales, municipales y locales, todas las entidades públicas y privadas del país, que conformen el sistema Nacional de Discapacidad.
TITULO II MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Articulo 6º. POLÍTICA DE PROMOCIÓN Y ESTÍMULOS. El Estado adoptará una política de promoción y de estímulos para fomentar el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social. Para ello el Gobierno Nacional a través del Ministerio de hacienda y crédito público, y los respectivos ministerios y entidades nacionales, establecerán beneficios, estímulos tributarios, fiscales, patrimoniales, honoríficos o de cualquier otro orden, que reconozcan los esfuerzos para garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, a una persona natural o jurídica, grupo o entidad legalmente constituida bien sea pública, privada o territorial.
Artículo 7º. INCLUSIÓN Y TRANSVERSALIZACIÓN. Todas las entidades públicas del orden nacional, departamental y local son responsables de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, y deben asegurar que todas las políticas, planes y programas, contemplen acciones afirmativas y ajustes razonables para su efectiva participación.
1. Cualquier tipo de acción u omisión que impida el acceso efectivo de una persona con discapacidad a un servicio social, se considera un acto de discriminación y debe ser inmediatamente removido.
2. Para efectos de establecer ajustes razonables y acciones afirmativas en cada caso, se tendrán en cuenta las condiciones de género, étnica, edad o condición, de manera que se refuercen o ajusten las medidas de protección en circunstancias con un mayor riesgo de exclusión o discriminación. En particular se dará prioridad a los niños, las mujeres, y las personas mayores con discapacidad.
3. Los consejos locales y departamentales de discapacidad podrán brindar asesoría a las entidades responsables del bien o servicio, para lograr la inclusión efectiva de las personas con discapacidad.
4. Todas las entidades de la administración pública nacional deberán adoptar medidas afirmativas para lograr la inclusión de las personas con discapacidad en sus respectivas políticas, planes y programas, y establecer lineamientos claros para asegurar su implementación. Para ello deben en el término de los 6 meses siguientes a la promulgación de esta Ley, establecer un equipo responsable que lidere el tema dentro de su estructura y asegure la transversalización.
5. Es responsabilidad de los alcaldes y gobernadores garantizar el acceso de las personas con discapacidad a todos los bienes y servicios contemplados en sus Planes de desarrollo para el resto de los ciudadanos. Para ello, deben contar con mecanismos actualizados de localización y caracterización, prever en sus respectivos presupuestos el valor de ajustes razonables y acciones afirmativas que faciliten dicho acceso y contar con un equipo responsable que lidere el tema dentro de su estructura y asegure la transversalización. Dicho equipo debe ser designado en el término de 6 meses siguientes a la promulgación de esta Ley.
6. El gobierno nacional dispondrá de mecanismos que faciliten y orienten las estrategias de cooperación internacional e inversión social privada en la implementación de acciones afirmativas y ajustes razonables para la inclusión de las personas con discapacidad.
7. Todas las entidades deberán apropiar en sus Proyectos de Presupuesto de Egresos del gobierno las partidas correspondientes para que los programas nacionales, departamentales y municipales incluyan efectivamente a las personas con discapacidad.
ARTICULO 8°. ACOMPAÑAMIENTO A LAS FAMILIAS. Todas las acciones afirmativas e intervenciones deben considerar a la familia de la persona con discapacidad en su conjunto, y en especial a las familias de bajos recursos.
1. El ICBF deberá establecer un programa de apoyo y acompañamiento familiar que deberá articularse con otras estrategias de inclusión y desarrollo social, y de superación de la pobreza.
2. Así mismo, deberá establecer programas de apoyo y formación a los cuidadores de la persona con discapacidad en alianza con el SENA y los entes territoriales.
3. En todos los Planes, Programas y Proyectos de Cooperación Internacional concertados con el Gobierno, se incluirá el enfoque diferencial para el ejercicio de los derechos a la Salud Sexual y Reproductiva, y la prevención de la violencia intrafamiliar (VIF) y la violencia basada en género (VBG).
4. Igualmente, se deben reconocer los esfuerzos de las familias y personas con discapacidad con apoyos y beneficios tributarios.
ARTÍCULO 9°. DERECHO A LA SALUD, HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL. Todas las personas con discapacidad tienen derecho a la promoción, prevención en aspectos de salud, habilitación y rehabilitación integral. Para estos efectos, los Ministerios de Trabajo, Salud y Promoción Social, Hacienda y Crédito Público, Entidades Prestadoras de Salud, el ICBF, la Superintendencia del subsidio familiar, con sus entidades adscritas y vinculadas y demás autoridades competentes del Sector, realizarán las siguientes acciones:
- Establecer mecanismos de control, vigilancia y sanción en alianza con la Superintendencia de salud y las secretarías de salud y de bienestar social, para asegurar el acceso efectivo y la no discriminación de las personas con discapacidad y sus familias a los sistemas de salud, protección social y bienestar familiar.
- Asegurar la inclusión de acciones de detección, promoción y atención temprana integral y rehabilitación basada en la comunidad, para las personas con discapacidad en todos los planes, programas y proyectos del sector salud.
- Asegurar que el Sistema de salud incluya en todos los Planes de salud servicios de habilitación y rehabilitación integral adecuados a cada tipo de discapacidad;
- Definir los estándares de calidad con los que las entidades prestadoras de salud EPS, y sus instituciones prestadoras de servicio, IPS, deben asegurar la adecuada prestación de servicios de rehabilitación integral.
5. Asegurar en el marco del Sistema de salud la obligación de suministro de ayudas técnicas, tales como prótesis, implantes, implantes cocleares, sillas de ruedas, muletas, audífonos, implementos y demás ayudas técnicas de baja complejidad o tecnológicas y de acceso a la información, así como servicios de apoyo, adecuados a cada tipo de discapacidad, al contexto de las personas y a sus necesidades de la vida diaria. Las ayudas técnicas y tecnológicas serán entregadas obligatoriamente por las Entidades Prestadoras de Salud y las instituciones de seguridad social, directamente, bajo convenio o contrato con otras instituciones públicas o privadas.
6. Regular la dotación, fabricación, mantenimiento o distribución de prótesis y otras ayudas técnicas y tecnológicas, que suplan o compensen las deficiencias.
7. Ordenar a la Superintendencia de Salud establecer controles y sanciones a las entidades del Sistema de salud que no presten satisfactoriamente los servicios de salud y rehabilitación integral.
8. Eliminar los gravámenes para la adquisición de medicamentos importados o nacionales destinados a personas con discapacidad necesarios para su tratamiento;
- Eliminar los gravámenes para la importación y adquisición de prótesis, implantes, sillas de ruedas, muletas, audífonos, implementos y demás ayudas técnicas o tecnológicas propias de cada discapacidad;
- Asumir por parte del sistema de salud procesos de promoción, prevención, habilitación y rehabilitación integral de la persona con discapacidad y de sus familias, teniendo en cuenta un enfoque diferencial y sin que el proceso de rehabilitación sea estándar para cada grupo poblacional, respondiendo a las necesidades individuales de cada ciudadano con discapacidad.
- Incluir cuando sea necesario en los planes de beneficio la atención integral a las personas con discapacidad sin importar la edad y el tipo de discapacidad, aplicada a un contexto funcional y de inclusión de la persona con discapacidad.
- Las instituciones prestadoras de servicios de salud deberán certificar la condición de discapacidad de una persona, bajo la gravedad de juramento del respectivo profesional.
- Establecer en alianza con el Ministerio de educación y el ICBF, comités de coordinación intersectorial para facilitar la inclusión educativa con los respectivos soportes de salud y atención integral.
- Afiliar, atender y garantizar la salud integral de las personas con discapacidad, sin importar el tipo y grado de discapacidad, ni la edad;
- Suministrar medicamentos de manera integral, oportuna y óptima a todas las personas con discapacidad que lo requieran;
- Garantizar la prevención, atención integral y tratamiento adecuado de todo tipo de discapacidad;
- Garantizar la Rehabilitación Integral ininterrumpida de las personas con Discapacidad cuando se haya establecido el procedimiento requerido, sin el pago de cuotas moderadoras o copagos (Artículo 65 y 66 de la Ley 1438 de 2011).
- Suministrar ayudas técnicas que promuevan la realización de las actividades básicas cotidianas, para que garanticen la independencia y autonomía de las personas con discapacidad y permitan disminuir la carga laboral a las cuidadoras.
- Establecer servicios de atención y tratamiento psicológicos.
- Expedir normas técnicas para la atención de personas con discapacidad en centros de salud para que dispongan de equipos técnicos y de instalaciones adecuadas.
- Fomentar a nivel regional y local programas para la prevención, el diagnóstico temprano, atención integral y orientación para las diferentes discapacidades.
Artículo 10º. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. Las personas con discapacidad tienen derecho a al goce efectivo de la seguridad social en pensión y riesgos profesionales. Para estos efectos, el Ministerio de de Trabajo y demás autoridades competentes, realizarán las siguientes acciones:
- Asumir por parte de la seguridad social procesos y procedimientos de control y seguimiento que le permitan a la persona con discapacidad y su familia, unas condiciones de vida digna;
- Asegurar los riesgos profesionales de las personas con discapacidad, que tengan empleos informales;
- Controlar los estándares de calidad en los servicios sociales.
- Asegurar que todos los programas de protección y promoción social involucren a las personas con discapacidad.
- Asegurar que los servicios de bienestar y compensación familiar garanticen el acceso de las personas con discapacidad.
6. En el evento en que las personas con discapacidad reciban ingresos inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, accederán al Fondo de Solidaridad Pensional para efectos de la complementación de las cotizaciones según lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley 100 de 1993 y 5º de la Ley 797 de 2003, salvo que esta parte de la cotización deba ser asumida por su alimentante o por él mismo.
7. La contratación laboral, de servicios o el desempeño como trabajador independiente no hace perder los demás beneficios económicos propios de la situación de personas con discapacidad, sean estos alimentos, pensiones sustitutivas, de sobrevivencia, subsidios y otros beneficios.
8. Las personas con discapacidad que no tengan contrato de trabajo ni capacidad de pago para garantizar su seguridad social, y que no sean beneficiarios de los servicios del Régimen contributivo de salud por cuenta de terceros afiliados o alimentantes, serán incluidas por las autoridades municipales en los programas de atención social de que disponga el respectivo municipio o en el Régimen subsidiado de salud en atención a su condición de persona con especial protección.
Articulo 11º. DERECHO A LA EDUCACIÓN. La educación que imparta y regule el Estado deberá contribuir al desarrollo integral de las personas con discapacidad para potenciar y ejercer plenamente sus capacidades, habilidades y competencias. Y para garantizar el derecho a una educación inclusiva de calidad a todas las personas con discapacidad, desde su primera infancia y durante todo el curso de la vida, el Ministerio de Educación y sus entidades adscritas y vinculadas establecerán entre otras acciones, las siguientes:
- Asegurar que todas las secretarías de educación implementen la política de educación inclusiva con calidad, obligatoria en todos los establecimientos e instituciones educativas, garantizando el acceso, la promoción, la permanencia y la pertinencia a estudiantes con discapacidad, y establecer el correspondiente sistema de seguimiento y monitoreo a dicha implementación.
- Establecer en alianza con el Ministerio de Salud y el ICBF, comités de coordinación intersectorial para facilitar la inclusión educativa de los estudiantes con discapacidad.
- Implementar programas nacionales de formación a docentes regulares para la atención educativa a la diversidad, la flexibilización curricular y en particular, la enseñanza a todas las personas con discapacidad.
- Establecer controles y sanciones a los directivos de las instituciones educativas que impidan u obstruyan el acceso y permanencia de los estudiantes con discapacidad a las instituciones.
- Establecer a través del ICFES, mecanismos de evaluación pertinentes para los estudiantes con discapacidad, atendiendo a sus capacidades.
- Promover la educación inclusiva y accesible a las personas con discapacidad, proporcionando los apoyos y efectuando los ajustes necesarios para cada persona con discapacidad, dotándolas de ayudas técnicas o alternativas, y garantizar el acceso a servicios de apoyo pedagógico para todas las personas con discapacidad, tales como: entrenamientos educativos, técnicos, tecnológicos y de acceso a la información acordes a cada tipo de discapacidad y a sus necesidades;
- Diseñar y ejecutar estrategias para promocionar la educación en lenguaje y acceso a sistemas de comunicación adecuados a las necesidades propias de cada persona según su discapacidad;
- Implementar programas destinados a aumentar el acceso y permanencia de las personas con discapacidad al sistema educativo, en los colegios, escuelas, universidades y demás establecimientos educativos. En educación superior se otorgarán mínimo el dos (2) % de becas para personas con discapacidad, del número total de alumnos matriculados semestralmente, para lo cual el ministerio de educación y demás autoridades competentes establecerán incentivos;
- Todos los jardines y colegios regulares, públicos y privados, así como las instituciones de educación superior deben garantizar el acceso, permanencia y promoción de los estudiantes con discapacidad de cualquier tipo, y realizar los ajustes institucionales y curriculares pertinentes para garantizarles su derecho a la educación, en igualdad de condiciones con los demás. El Ministerio de educación nacional establecerá el régimen de control y vigilancia que deberán implementar las Secretarias de educación para evitar y sancionar cualquier acto de discriminación (por acción u omisión) que se presente contra estos estudiantes y sus familias.
10. Por lo menos el 6% de los cupos de los centros de atención a la primera infancia, (jardines infantiles, hogares comunitarios, etc) y los colegios públicos y privados deben destinarse para los estudiantes con discapacidad.
11. El ICETEX (Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior), y demás entidades públicas que ofrezcan créditos y becas, diseñarán estrategias que permitan la asignación de por lo menos el 5% de estas a personas con discapacidad del total presupuestado;
12. Incluir como criterio de evaluación de la calidad por parte del Consejo Nacional de Acreditación y Colciencias, la inclusión efectiva de las personas con discapacidad a las instituciones de educación superior, y la consideración de factores de inclusión tales como: la accesibilidad tanto a las instalaciones internas de las instituciones como a los escenarios deportivos del plantel educativo, la adaptación de la malla curricular y las oficinas de apoyo a las necesidades educativas especiales, entre otros.
13. Fortalecer el acceso a la educación a través de la exoneración de tasas arancelarias e impuestos la importación de textos y tecnologías especiales destinadas a la educación de las personas con discapacidad.
14. Fortalecer la competencia en la producción, distribución y comercialización de textos y tecnologías especiales destinadas a la educación de las personas con discapacidad.
- Propender para que en los colegios, la educación física tenga componentes recreativos y de actividad e incluya a la población estudiantil con discapacidad.
- Generar un Fondo de becas para educación, formación profesional y capacitación de las personas con discapacidad en alianza con el ICETEX, y con recursos del sector privado y de cooperación internacional.
- Las facultades de arquitectura, ingeniería civil y otras afines, implementarán en su pensum una asignatura que integre accesibilidad, eliminación de barreras arquitectónicas y diseño universal.
Artículo 12º. DERECHO AL TRABAJO. Para garantizar el goce efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en términos de igualdad de oportunidades, inclusión y equidad, el Ministerio de Trabajo y demás entidades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:
- Establecer por parte del Servicio Nacional de aprendizaje SENA, la inclusión efectiva de las personas con discapacidad a todos los servicios de la entidad, y garantizar su acceso a los diferentes servicios de apoyo pedagógico.
- Establecer por parte del Servicio Nacional de aprendizaje SENA, la prestación del servicio de intérpretes de señas y obligación de contratar intérpretes y ayudas tecnológicas para personas ciegas y con baja visión que les permitan acceder a los distintos cursos que imparte la entidad.
- Establecer por parte del Servicio Nacional de aprendizaje SENA un servicio de asesoría y acompañamiento a los empresarios que deseen contratar personas con discapacidad. Incentivar el desarrollo de servicios de apoyo y acompañamiento a los empresarios que empleen personas con discapacidad.
- Generar incentivos a los empresarios que faciliten la contratación de personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás.
- Establecer por parte del SENA la capacitación y formación al trabajo, así como la ubicación laboral de las personas con discapacidad, mediante el diseño e implementación de programas y proyectos, ajustados a las necesidades de cualquier persona con discapacidad;
6. Acondicionar por parte del empleador el lugar de trabajo y proporcionar el entrenamiento óptimo para el adecuado desempeño laboral de las personas con discapacidad. Para ello, el gobierno exonerará de tasas arancelarias e impuestos la importación de maquinarias y equipos especialmente adaptados y destinados a la accesibilidad y al trabajo de las personas con discapacidad;
7. Desarrollar planes y programas de inclusión laboral y generación de ingresos flexibles para las personas que por su discapacidad severa, no puedan ser fácilmente incluidos por el mercado laboral o integrables en sistemas de producción rentables o empleos regulares, mediante estrategias protegidas o asistidas de generación de ingresos o empleo, garantizando en cualquiera de las formas ingresos dignos y en las condiciones de seguridad social que correspondan, otorgando a sus cuidadoras y cuidadores y sus familias las posibilidades de intervenir en estos procesos;
- Incluir dentro de la política nacional de empleo, medidas pertinentes dirigidas a la creación y fomento de las fuentes de trabajo para las personas con discapacidad;
9. El Estado contratará preferentemente con empresas y organizaciones que tengan vinculadas laboralmente a personas con discapacidad.
10. Incluir en los programas de financiamiento y acceso a crédito condiciones favorables para la generación de ingresos a las personas y/o sus familias con discapacidad.
11. Incentivar el desarrollo de negocios inclusivos y fortalecer el emprendimiento, el crecimiento empresarial, y de las entidades que propenden por la independencia y superación de la población con discapacidad, mediante programas de intermediación de mercados que potencien la producción, la comercialización o venta de servicios generados por esta población, a partir del financiamiento con recursos específicos y estrategias dirigidas;
- Vincular por lo menos el 2% de personas con discapacidad a las entidades públicas del orden nacional, departamental y local.
- Las entidades públicas que no hayan vinculado laboralmente a personas con discapacidad asignarán contratos a organizaciones de personas con discapacidad, por el equivalente del 2% que debería haber contratado según el numeral anterior.
- Fomentar la creación y fortalecimiento de unidades productivas de personas con discapacidad, por medio de: capacitación técnica y empresarial, líneas de crédito específicas para el sector con una baja tasa de interés, apoyo con tecnologías de la información y la comunicación, y diseño de páginas web para la difusión de sus productos, dando prelación a la distribución, venta y adquisición de sus productos por parte de las entidades públicas.
Articulo 13º. INCENTIVOS A LOS EMPLEADORES POR CONTRATAR PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Los empresarios y empleadores que vinculen laboralmente personas con discapacidad tendrán, además de lo establecido en el capítulo IV de la Ley 361 de 1997, los estímulos económicos que establezca el Ministerio de Hacienda y crédito Público:
- Preferencia a los empleadores particulares que vinculen laboralmente personas con discapacidad debidamente certificadas, en un porcentaje mínimo del 2% de su planta o número total de contratistas que tengan, en los procesos de adjudicación y celebración de contratos, otorgamiento de créditos o subvenciones de organismos estatales;
- Establecer prerrogativas por parte de las entidades públicas en los procesos de selección de los contratistas y proveedores, o calificaciones adicionales, en favor de las personas
Artículo 13º. DERECHO A LA ACCESIBILIDAD. Las personas con discapacidad tienen derecho al goce efectivo del libre desplazamiento en óptimas condiciones, a disfrutar del espacio público y a una vivienda digna. Para ello, todas las entidades públicas o privadas que presten servicios abiertos al público; los Ministerios de Transporte; Vivienda, Ciudad y Territorio; Cultura; Tecnologías de la Información; Ministerio de las Tecnologías de la Información; Salud y Protección Social, Coldeportes, junto con Planeación Nacional, tomarán las siguientes medidas:
- Implementar las medidas apropiadas para identificar y eliminar los obstáculos y para asegurar la accesibilidad universal de todas las personas con discapacidad al ambiente construido, transporte, información y comunicación, incluyendo las tecnologías de información y comunicación y otros servicios, asegurando las condiciones para que las personas con discapacidad puedan vivir independientemente;
- Dar efectivo cumplimiento a la normativa sobre accesibilidad en la construcción o adecuación de las obras que se ejecuten sobre el espacio público y privado que presten servicios al público para permitir el desplazamiento de las personas con discapacidad;
- Todo plan de vivienda de interés social deberá respetar las normas de diseño universal que garantice la accesibilidad incluidos los espacios públicos. En caso que una persona con discapacidad adquiera una vivienda no adaptada, el estado le otorgará un subsidio con el fin de hacer las adecuaciones necesarias que le garanticen la accesibilidad.
- Todo plan de vivienda de interés social asignará un porcentaje mínimo del 5% para personas con discapacidad.
- Asegurar que todos los servicios de baños públicos sean accesibles para las personas con discapacidad.
- Todas las entidades públicas o privadas atenderán de manera prioritaria, en los casos de turnos o filas de usuarios de cualquier tipo de servicio público o abierto al público, a las personas con discapacidad.
- Destinar recursos para los municipios y departamentos, con el fin de cofinanciar programas y proyectos de eliminación paulatina de barreras arquitectónicas que impidan el acceso a las instalaciones de las entidades públicas.
- Los municipios y departamentos deberán disponer de una partida de su presupuesto con el fin de financiar programas y proyectos de eliminación de barreras arquitectónicas que impidan el acceso a las instalaciones de las entidades públicas.
- Las autoridades deberán adecuar las vías y lugares públicos que garanticen el goce efectivo del derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad.
- El Ministerio de Ambiente y Vivienda y desarrollo Territorial, o quien haga sus veces, deberá establecer un mecanismo de control, vigilancia y sanción para que las alcaldías y curadurías garanticen que todas las licencias y construcciones garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad. Así mismo, establecerá medidas de coordinación interinstitucional para que las entidades territoriales garanticen rutas y circuitos accesibles para las personas con discapacidad, articulados con los paraderos y demás sistemas de transporte local.
- Sancionar a las entidades que hayan incumplido los plazos en la ley para realizar las adecuaciones que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad.
- Las entidades de educación superior adecuarán sus campus o instalaciones para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.
- Los teatros, auditorios, cines y espacios culturales destinados para eventos públicos adecuarán sus instalaciones para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.
- Dar efectivo cumplimiento a la normativa sobre accesibilidad en escenarios deportivos, recreativos y culturales en la construcción o adecuación de las obras existentes o por realizar.
- Las instalaciones y escenarios deportivos se adecuarán para garantizar el goce efectivo de la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Articulo 14º. DERECHO AL TRANSPORTE. Las personas con discapacidad tienen derecho al goce efectivo de todos los sistemas de transporte. Para esto el Ministerio de Transporte, la Aeronáutica Civil y demás entidades competentes deben adoptar las siguientes medidas:
1. Establecer mecanismos de control, vigilancia y sanción para que desde las secretarías de transporte y movilidad se asegure que todos los servicios de transporte público garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad.
2. Asegurar que los Sistemas de Transporte Integrado Masivo deben asegurar dese su diseño el cumplimiento de las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad.
3. En los aeropuertos, terminales de transporte y medios de transporte masivo deberán contar con accesos, señales y mensajes auditivos y visuales para las personas con discapacidad.
4. Las personas con discapacidad pagarán una tarifa preferencial del 50% en el transporte terrestre, en sistemas integrados de transporte público, así como servicios aéreos en rutas nacionales, fluvial, marítimo y ferroviaria, los cuales serán prestados en las mismas condiciones que los demás pasajeros que pagan la tarifa completa.
5. En el caso del transporte aéreo en rutas internacionales, la tarifa será conforme a lo establecido en los convenios internacionales respectivos, ratificados por Colombia.
6. Las autoridades deberán adecuar las vías, aeropuertos y terminales para garantizar efectivo del derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad.
7. El servicio público se acogerá a la resolución 4659 de 2008 del Ministerio de Transporte que reglamenta donde se adoptan medidas de accesibilidad a los sistemas de trasporte público masivo municipales, distrital y metropolitano de pasajeros.
8. Las empresas de taxis prestarán un servicio especial de transporte para las personas con discapacidad física o múltiple con vehículos apropiados.
9. Los aeropuertos y las terminales transporte marítimo y terrestre contarán con un servicio de guía y asistencia a personas con discapacidad.
Artículo 15º. DERECHO A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES. Las personas con discapacidad tienen derecho a que se les garantice la información y acceder a las comunicaciones en igualdad de condiciones. Para esto el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y demás entidades competentes tendrán en cuenta las siguientes medidas:
- Dar efectivo cumplimiento a las normas vigentes sobre accesibilidad, y acceso debiendo cumplir con los plazos contemplados para efectuar las adecuaciones señaladas en ellas;
- Propiciar espacios en los canales de televisión estatales nacionales y regionales para programas con traducción en lenguaje de señas, con subtítulos;
- Desarrollar programas que faciliten el acceso a las TICs de las personas con discapacidad, y especialmente en los colegios
- Adaptar en los aeropuertos, terminales de transporte y medios de transporte masivo accesos, señales y mensajes auditivos y visuales para las personas con discapacidad;
- Promover estrategias de información, comunicación y educación permanentes, para incidir en el cambio de imaginarios sociales e individuales acerca de las potencialidades y capacidades de las personas con discapacidad;
- Promover campañas de información a la sociedad acerca de los derechos de las personas con discapacidad, así como socializar los términos adecuados para referirse a estas personas.
- El Estado, por conducto del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, suministrará a toda persona con discapacidad sensorial, el software y el hardware que le permita una plena independencia y autonomía para el desarrollo de sus capacidades sociales, educativas, laborales y políticas.
- Toda biblioteca pública deberá estar íntegramente dotada de la tecnología de acceso a la información y a las comunicaciones para la población con discapacidad sensorial.
9. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adelantará anualmente y a nivel nacional un programa de capacitación en tecnologías de la información y las comunicaciones para personas con discapacidad sensorial y sus familias.
Artículo 16º. DERECHO A LA CULTURA. El Ministerio de Cultura deberá velar por la inclusión de las personas con discapacidad a los servicios culturales que se ofrecen a los demás ciudadanos. Para ello, deberá:
1. Lograr que las entidades culturales cumplan con las normas de accesibilidad arquitectónica y de comunicación para la población con discapacidad.
2. Ubicar, a nivel nacional, las entidades que realizan procesos de sensibilización, desarrollo e inclusión social, con la población que presenta discapacidad.
3. Lograr la difusión y el ejercicio de los derechos culturales de la población con discapacidad.
4. Lograr que las entidades culturales que realizan proyectos con población infantil y juvenil aporten al desarrollo cultural, la expresión y la inclusión social de la población con discapacidad.
5. Asegurar que el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas, el Plan Nacional de Música para la Convivencia. Programa Batuta y el Plan Nacional de Cultura y Convivencia, entre otros, incluyan en sus procesos formativos a personas que presenten alguna discapacidad y que evidencien aptitudes en alguna de las áreas pertinentes.
6. Asegurar que la Red Nacional de Bibliotecas sea accesible e incluyente de las personas con discapacidad.
ARTICULO 17. DERECHO A LA, RECREACIÓN Y AL DEPORTE. El Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación y Coldeportes junto con los actores del Sistema Nacional del Deporte (Comité Paralímpico Colombiano, federaciones, ligas paralímpicas, organizaciones de y para personas con discapacidad, los Entes territoriales del deporte y la recreación) formularán e implementarán programas inclusivos para las personas con discapacidad y los lineamientos para la práctica de educación física, recreación, actividad física y deporte para la población con discapacidad. Además, se fortalecerá el ámbito administrativo y técnico para lo cual realizarán las siguientes acciones:
- Fortalecer el deporte paralímpico en las áreas de entrenamiento, juzgamiento apoyo médico y terapéutico y clasificación funcional por parte del Estado, así como el incremento gradual de su financiación;
- Apoyar actividades de ejercicio deportivo de calidad de las personas con discapacidad sin exclusión alguna de los escenarios deportivos.
- Suministrar el soporte para el desarrollo, importación o intercambio de implementos deportivos específicos por tipo de discapacidad en concordancia con las disciplinas deportivas, sin el cobro de los aranceles de importación;
- Garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en recreación a través de la organización y certificación de las entidades de recreación, inclusión en los currículos de los diferentes niveles de estudio sobre recreación en personas con discapacidad y la acreditación de profesionales idóneos.
- Promoción de la actividad física en las personas con discapacidad a través de inclusión en los currículos de los diferentes niveles de estudio sobre actividad física con estas poblaciones, acreditación de profesionales idóneos y generación de estudios complementarios con énfasis en actividad física, educación física adaptada o incluyente y deporte paralímpico.
- Las personas con discapacidad tendrán una exoneración del 50% en las tarifas de los espectáculos públicos de las entidades privadas
- Incentivar tarifas preferenciales para personas con discapacidad.
- Efectuar las medidas necesarias que garanticen la recreación para las personas con discapacidad en condiciones de inclusión;
Artículo 18º. TURISMO ACCESIBLE. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de sus organismos y entidades competentes garantizara el goce efectivo del derecho al turismo a través de las siguientes acciones:
- Implementar la política pública de turismo accesible para las personas discapacidad;
- Establecer planes, programas y proyectos dirigidos al acceso del turismo de las personas con discapacidad, en las condiciones de subsidio, accesibilidad física y económica, que correspondan en los diferentes espacios de intervención y respetando la diversidad y el medio ambiente;
- Establecer tarifas especiales que garanticen el turismo recreativo y terapéutico de las personas con discapacidad.
- Asegurar que los sistemas de calidad del sector turístico incluyan la variable de accesibilidad para las personas con discapacidad
Artículo 19°. ACCESO A VIVIENDA. Asegurar programas de subsidio y acceso a la vivienda de interés social para las personas con discapacidad y velar por el cumplimiento de la construcción de viviendas que cumplan con las normas de accesibilidad.
ARTICULO 20°. ACCESO A LA JUSTICIA. El Ministerio de justicia, en alianza con el Ministerio público, los organismos de control y la rama judicial, deberá garantizar el acceso de las personas con discapacidad en todos los programas de acceso a la Justicia, para ellos, realizará entre otras, las siguientes acciones:
1. Brindar fortalecimiento y apoyo a las organizaciones de y para personas con discapacidad, dando a conocer sus derechos a las mismas personas con discapacidad;
2. Promover ante las facultades de derecho y los consultorios jurídicos programas de formación y apoyo al restablecimiento de derechos de las personas con discapacidad.
3. Asegurar la capacitación de casas de justicia, centros de conciliación, comisarias de familia, personarías, entre otros, en la atención, respeto y protección a los derechos de las personas con discapacidad.
ARTICULO 21°. ACCESO A SERVICIOS FINANCIEROS. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en alianza con la Superintendencia financiera promoverá el acceso al crédito, microcrédito, seguros y educación financiera para las personas con discapacidad a través de incentivos financieros y tributarios, y mecanismos sociales que sirvan garantía a los préstamos y seguros.
CAPITULO II
ENFOQUE DIFERENCIAL
Artículo 22º. PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL. El estado adoptará las siguientes acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad cognitiva:
1. Protección de bienes.- Se favorecen los aportes a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad cognitiva y se establecen mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de estos, a satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares;
2. Generar estrategias para la toma de decisiones con apoyo de las personas con discapacidad intelectual, en lo relacionado con la capacidad jurídica;
3. El Estado debe propender por la permanente capacitación y actualización técnica para las personas con discapacidad cognitiva, dirigidos a facilitar el progreso de estas personas. Igualmente creará un sistema de empleos u ocupaciones protegidos y reservados que aseguren a las personas con discapacidad cognitiva su integración económica a la sociedad sin que se vulnere su integridad física y moral. Así mismo, el Ministerio de Trabajo velará por que todas las personas con discapacidad cognitiva que realicen labores gocen de los mismos beneficios que los demás trabajadores, brindando los apoyos y ajustes necesarios para su desempeño laboral;
4. Financiar equipos de apoyo para la inclusión laboral, encargados de acompañar los procesos, generar estrategias y mejorar procesos de vida a las personas con discapacidad intelectual;
5. Las personas con discapacidad cognitiva, en forma preferente, tendrán derecho a representarse a sí mismas siempre y cuando su grado de discapacidad lo permita, respetando su capacidad de toma de decisiones con o sin apoyo, y en caso contrario se les garantizará la Asistencia Jurídica necesaria para ejercer su representatividad;
6. Garantizar la permanencia en los tratamientos ofrecidos por las EPS, con una valoración de las necesidades particulares de cada persona con discapacidad, acompañada la terapia junto con otras alternativas, y con desarrollo social y una plena inclusión en la sociedad.
7. Todas las personas con discapacidad cognitiva deberán ser valoradas a temprana edad por el Servicio de Salud que dispondrá el Ministerio de Salud;
8. Las familias, cuidadores y cuidadoras de personas con discapacidad cognitiva serán capacitados por el Instituto Colombiano de bienestar Familiar con apoyo de las facultades de derecho en todos los asuntos relacionados a la capacidad jurídica y la interdicción.
9. Las personas con discapacidad mental permanente, podrán ser contratadas para realizar labores, acordes con sus habilidades especiales, siempre y cuando la actividad se desarrolle en ambientes sanos e incluyentes, y se protejan y garanticen sus derechos, debiéndose informar al Ministerio del Trabajo.
10. La contratación de una persona con discapacidad mental permanente deberá informarse al Ministerio de la Protección Social, indicando las condiciones generales del servicio, el lugar donde se desempeñarán las actividades y las medidas adoptadas para mitigar el riesgo profesional, o la constancia de la afiliación a una entidad Administradora de Riesgos Profesionales -ARP- si es un trabajador dependiente.
11. Corresponde al Consejo Nacional de Discapacidad, creado por la Ley 1145 de 2007, cumplir con las funciones que la Ley 1306 de 2009 señala para el Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación.
Artículo 23º. PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA). El estado adoptará las siguientes acciones afirmativas a favor de las personas con trastorno del espectro autista (TEA):
1. Reconocer y visibilizar a los Trastornos del espectro autista (TEA) como un tipo de discapacidad como está contemplada en las clasificaciones internacionales.
2. Garantizar dentro del sistema nacional de salud a todas las personas, la atención individual, integral e intensiva que incluya la promoción, diagnóstico oportuno e intervención, basadas en una evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de estas personas, lo más cerca posible de su residencia, incluso en las zonas rurales.
3. Exigir capacitación y la promulgación de normas éticas en los ámbitos público y privado a los profesionales que intervengan en procesos de salud, educación y trabajo mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad y la autonomía.
4. Garantizar el acceso a la educación primaria, secundaria, técnica y superior en igualdad de condiciones que las demás personas de la comunidad, asegurando ajustes razonables, herramientas, personal de apoyo en aula y capacitación a docentes de acuerdo a las necesidades de esta población.
5. Garantizar la inclusión plena para que vivan dentro de su comunidad, promoviendo los apoyos adecuados que incluyan servicios domiciliarios, residenciales, comunitarios y apoyos a familias.
6. Promover la reducción o eliminación de los gravámenes en la adquisición de medicamentos, suplementos nutricionales, alimentos para personas con trastorno del espectro autista.
Artículo 24º. PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL. El estado adoptará las siguientes acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad psicosocial:
1. Reconocer y visibilizar a la discapacidad psicosocial como un tipo de discapacidad como está contemplada en las clasificaciones internacionales;
2. Desarrollar estrategias de promoción y prevención en salud mental específicos en el tema de discapacidad psicosocial, que se apliquen en el ámbito educativo, laboral y comunitario.
3. Se dará la asistencia médica integral e interdisciplinaria necesaria dentro del sistema nacional de salud para facilitar los procesos de diagnostico temprano adecuado y pertinente en el tema de salud mental, así como habilitación, rehabilitación de las personas con discapacidad psicosocial que faciliten su inclusión social y desarrollo individual.
4. Garantizar la permanencia y continuidad en los tratamientos ofrecidos por las EPS;
5. Proporcionar los soportes terapéuticos en el área de la salud mental necesarios (esto incluye psicoterapia, psicoanálisis entre otras) así como los medicamentos requeridos según las necesidades individuales.
6. Protección de bienes.- Se favorecen los aportes a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad psicosocial y se establecen mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de estos, a satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares;
7. El Estado debe propender por la permanente capacitación y actualización técnica para las personas con discapacidad psicosocial, dirigidos a facilitar los procesos de inclusión laboral, desarrollando perfiles ocupacionales acordes a las capacidades personales. Igualmente creará un sistema de empleos u ocupaciones protegidas que aseguren a las personas con discapacidad psicosocial su autonomía y desarrollo económico sin que se vulnere su integridad física y moral. Así mismo, el Ministerio de Trabajo velará por que todas las personas con discapacidad psicosocial que estén en procesos de ingreso al mercado laboral así como las que ya laboren que gocen de los mismos beneficios que los demás trabajadores sin ningún tipo de discriminación por motivos de su discapacidad.
8. Se reconocerá la capacidad jurídica de las personas con discapacidad psicosocial y se desarrollaran estrategias y procesos legítimos para la toma de decisiones con apoyo y de manera anticipada que respeten la voluntad, deseos e intereses de la persona.
9. Tendrá acceso a la justicia en igualdad de condiciones que las demás personas, y se le proporcionará los debidos apoyos jurídicos y psiquiátricos requeridos según sea el caso;
10. Establecer lineamientos para la denuncia de abusos y tortura psiquiátrica, sobre medicación y experimentación con medicamentos, internación forzada, mala práctica psiquiátrica y todo tipo de atención en salud mental que vulnere los derechos humanos de las personas con discapacidad psicosocial; estos deben ser divulgados y conocidos por los usuarios de los servicios de salud mental.
Artículo 25. PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL. El Estado adoptará las siguientes acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad visual:
1. Se establecerán medidas para que todas las páginas WEB de las Entidades del gobierno y la Empresa Privada dispongan de accesibilidad para las personas con discapacidad visual, para lo cual el Ministerio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación brindará el soporte técnico;
2. Asegurar que las entidades financieras dispongan de los formatos accesibles para las personas con discapacidad visual con el fin de garantizar el acceso a los servicios disponibles;
3. Se establecerán medidas y sanciones para que el transporte público sea accesible a las personas con discapacidad, se disponga de sillas debidamente señalizadas y se oriente a las personas con discapacidad visual en la llegada a su destino;
4. En todas las ciudades capitales y con población mayor a 100.000 habitantes se colocarán semáforos sonoros en un tiempo no mayor a tres años de sancionada la presente ley;
5. Las personas con discapacidad visual que trabajen en establecimientos Públicos, contarán con un lector o asistente para desempeñar sus funciones;
6. Las personas con discapacidad visual, podrán utilizar para el desempeño de sus actividades todas las ayudas técnicas y tecnológicas;
7. Asegurar que todos los ascensores cuenten con señal sonora y braille para orientar el desplazamiento de las personas con discapacidad visual;
8. Asegurar que todas las entidades prestadoras del servicio de salud EPS cuenten con el servicio de rehabilitación de las personas con discapacidad visual.
Artículo 26º. PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA. El estado adoptará las siguientes acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad Física:
1. El ministerio del transporte de común acuerdo con el Consejo Nacional de Discapacidad, y organizaciones nacionales de discapacidad física estructurará el plan decenal de accesibilidad al medio físico y al transporte;
2. Dentro de los programas de vivienda de interés social se garantizara que por lo menos el 10% de estas viviendas cumplan con las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad física. Se contemplará esta medida sin menoscabo de los principios de accesibilidad universal señalados al inicio de este proyecto y la Convención de las Naciones Unidas.
3. Las entidades del sistema nacional de salud, garantizarán el suministro permanente del material médico hospitalario requerido por las personas con discapacidad física que no tengan control de esfínteres sin distinción de edad o sexo, a saber como: guantes, sondas de Nelatón, urofundas, pañales, Isodine, xilocaina y demás elementos requeridos para la micción.
4. La entidades del Sistema Nacional de Salud, garantizarán el suministro de las ayudas técnicas necesarias para dar cumplimiento el derecho a una inclusión real y efectiva a la sociedad, como sillas de ruedas, sillas para baño, bastones, colocador de medias, abotonadores, alcanza objetos, utensilios para la alimentación y demás.
Artículo 27º. PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA. El estado adoptará las siguientes acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad auditiva:
1. Dar capacitación a funcionarios públicos, líderes y acompañantes del movimiento social de personas con discapacidad, en las diferentes estrategias y formas de comunicación identificadas por la comunidad sorda a nivel nacional e internacional;
2. En los distintos niveles de educación y atención como en el deporte y la recreación, las personas con discapacidad auditiva tendrán intérpretes del lenguaje de señas;
3. El Estado financiará los servicios de intérpretes en consultorios jurídicos universitarios o de otra índole, con el fin de que las personas sordas puedan recibir asesoría a través de este sistema, o en su defecto creará un consultorio jurídico gratuito especializado en la asesoría de personas con discapacidad, los cuales pueden ser operados por medio de la contratación de abogados y profesionales con discapacidad o de otros que estén inmersos en el campo;
4. El Estado financiará los servicios de intérpretes en escenarios de exigibilidad de justicia como: la defensoría del pueblo, las comisarías de familia, las estaciones de policía, las personerías, etc;
5. El Estado creará una oficina especializada en la atención de las personas sordas en las entidades que conforman el Ministerio Público, con el fin de poder brindar por parte de personas especializadas en el campo del derecho y la discapacidad, asesoría oportuna y en la lengua de los ciudadanos afectados. La selección del personal privilegiará a las personas discapacitadas que cumplan con el rol de defensores;
6. Impulsar el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita que facilite al sordo hablante, señante o semilingue la comunicación, mediante tecnologías y toda forma de comunicación escrita, especialmente en los centros educativos, bibliotecas y centros culturales.
7. El Estado debe sufragar cursos de capacitación en la lengua de señas y otras formas de comunicación a sus funcionarios judiciales con el fin de saber la manera como deben adaptarse los procesos a las necesidades comunicativas de las personas sordas;
8. El Estado financiará investigaciones sobre los apoyos requeridos en instancias judiciales por parte de las personas sordas;
9. El ministerio de educación nacional, dentro de 6 meses siguientes a partir de la promulgación de esta ley, procederá a hacer los ajustes necesarios al decreto 1366/09, teniendo en cuenta el fundamento jurídico de la sentencia T-051/11 de la honorable corte constitucional.
10. El Ministerio de Educación implementará dentro del sistema educativo un programa especial dedicado a la enseñanza del lenguaje de señas y lectura de labios a los niños sordos y a sus familias desde temprana edad.
Artículo 28º. PERSONAS CON DISCAPACIDAD MÚLTIPLE. El estado adoptará las siguientes acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad múltiple:
- Desarrollar estrategias específicas de inclusión educativa, para garantizar el acceso a la educación de la población multiimpedida a la educación, de acuerdo a la identificación que cada instancia territorial del SND identifique. Los gobiernos nacional, departamental y local deben proveer los recursos necesarios para que la población con discapacidad múltiple ejerza su derecho a la educación;
- El Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior, en el término de un año tras la promulgación de esta ley, establecerán normas y procedimientos para establecer servicios educativos con programas de apoyo individual educativo y terapéutico con sistemas alternativos de comunicación para estudiantes con discapacidad múltiple en el ámbito privado y público, y revisará los currículos, sistemas de acceso y de evaluación, y evaluará las necesidades educativas y ocupacionales para esta población.
- Establecer en las principales capitales del país Centros de Atención Múltiple para preparar a personas con discapacidad mediante capacitación, talleres y recursos, salas de cómputo, programas educativos, y apoyos pedagógicos, dirigidos especialmente a niños con discapacidad para su adaptación a los programas educativos y a los adultos para la búsqueda de empleo.
- Establecer un programa de educación para niños y jóvenes afectados por retos múltiples y sordoceguera, articulado por especialistas en coordinación con las familias, con el fin de apoyar su ingreso y permanencia en las instituciones educativas regulares mediante planes de enseñanza personalizada.
- Identificar con las instancias del Sistema Nacional de Discapacidad, las diferentes formas de comunicación desarrolladas a nivel nacional e internacional, para la población multimpedida;
- Garantizar la investigación para brindar ayudas técnicas y tecnológicas a la población con discapacidad múltiple, que aseguren su inclusión social;
- Establecer servicios de apoyo en los centros educativos y para la adaptación en los lugares de trabajo a las personas con discapacidad múltiple, y determinar los criterios de ingreso a estos servicios.
- Fomentar servicios de profesores itinerantes de apoyo para estudiantes con discapacidad múltiple severa en coordinación con las familias y las instituciones.
CAPÍTULO III
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 29º. PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA. La participación en la gestión administrativa se ejercerá por las personas con discapacidad y por sus organizaciones en los términos de la Constitución, la Ley 134 de 1994 y demás normas que desarrolla el inciso tercero del artículo 103 de la Constitución Política y establezca los procedimientos reglamentarios requeridos para el efecto, los requisitos que deban cumplirse, la definición de las decisiones y materias objeto de la participación, así como de sus excepciones y las entidades en las cuales operarán estos procedimientos.
Artículo 30º. CONTROL SOCIAL. La población con discapacidad ejercerá el derecho y el deber del control social a todo el proceso de la gestión pública relacionada con las políticas, los planes, los programas, los proyectos y las acciones de atención a la población con discapacidad, o con enfoque diferencial en discapacidad. Para el efecto, podrán constituir veedurías ciudadanas de acuerdo con la ley 850 de 2003 o la norma pertinente y adoptar otras modalidades de control social.
1. El Ministerio del Interior y de Justicia apoyará la promoción de estas veedurías y de sus redes, así como la formación de los veedores ciudadanos que las conforman. Las entidades que forman parte de la Red institucional de apoyo a las veedurías Ciudadanas de que trata el artículo 22 de la Ley 850 de 2003, se vincularán de acuerdo a su competencia.
2. La población con discapacidad, sus organizaciones y voceros, participarán activamente en los eventos de rendición de cuentas que presenten las diferentes entidades vinculadas a esta política pública de atención a la discapacidad.
3. Se apoyará la promoción de veeduría por parte de los Entes Departamentales del Deporte y la Recreación para que las prácticas deportivas y recreativas sean accesibles a la población con discapacidad.
Artículo 31°. VIDA EN COMUNIDAD. Igualdad de derechos de las personas con discapacidad a vivir en comunidad con alternativas iguales que las demás personas, se tomaran las medidas efectivas y pertinentes para el pleno disfrute de este derecho y su plena inclusión y participación en la comunidad:
1. Garantizar que las personas con discapacidad tengan oportunidad de elegir su lugar de residencia, donde y con quien quieren vivir, en igual de condiciones que las demás y no se vean obligadas a vivir en un sistema de vida específico.
2. Garantizar servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad, para evitar su aislamiento.
3. Garantizar que las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad teniendo en cuenta sus necesidades.
Artículo 32º. PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS Y ORGANIZACIONES DE DISCAPACIDAD. Se garantizará la participación de las personas y organizaciones de discapacidad en los siguientes ámbitos y espacios de participación propios del sector:
1. Hacer parte de todos los órganos o instituciones de discapacidad;
2. Participar en la toma de decisión del sector de la discapacidad, en el aspecto social, económico, político y cultural;
3. Participar en el diseño, implementación y seguimiento de la política pública de discapacidad;
4. Participar en el seguimiento e implementación de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y demás instrumentos internacionales ratificados por Colombia, que afecten al sector de la discapacidad;
- Participar en las distintas instancias del Sistema Nacional de Discapacidad de la Ley 1145 de 2007 o en otras normas que se contemple;
- Nombrar, a través de sus federaciones u organizaciones de mayor representatividad, sus delegados en el consejo nacional de discapacidad;
- Nombrar un representante del sector de la discapacidad por parte del gobierno nacional en las juntas directivas del ICETEX, ICBF, Consejo Nacional de Seguridad social de salud, Fondo de Riesgos Profesionales, Fondo MYPIMES, Coldeportes, Fondo Emprender y Seguro Social;
- Incidir en la formación y aprobación de leyes o normas que afecten a las personas u organizaciones de discapacidad;
- Hacer parte del Observatorio Nacional de Discapacidad;
- Constituir una comisión de discapacidad dentro de cada partido político;
- El Ministerio de Justicia creará un capítulo u oficina encargada de monitorear los avances y la situación real de la implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad al comité encargado, que esté conformada por expertos en aspectos jurídicos así como en el campo de las discapacidades. Este espacio deberá privilegiar la vinculación de personas con discapacidad.
- Elaborar y ejecutar acciones para la participación de la mujer con discapacidad en los planos, nacionales, regionales y locales, específicos de discapacidad, en al menos el 30%;
- La Consejería de Equidad de la Mujer incorporará el enfoque diferencial de mujer y discapacidad en todos sus programas, promocionando la organización de las mujeres con discapacidad, acorde a sus expectativas e intereses en todo el territorio nacional;
- En todas las actividades de movilización social promovidas por el Gobierno Nacional se generará una representación significativa de las mujeres con discapacidad;
- En todas las iniciativas de generación de ingresos promovidas por las mujeres con discapacidad y sus organizaciones, serán consideradas y acompañadas técnica, administrativa y financieramente por los diferentes Fondos de cofinanciación promovidos y establecidos por el Estado;
- Diseñar Programas y proyectos de carácter nacional y de cooperación internacional para hacer efectivos los derechos de las mujeres con discapacidad, los cuales serán implementados con la participación activa de las mujeres con discapacidad y sus organizaciones.
Artículo 33º. EVALUACIÓN DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS. El Consejo Nacional de Discapacidad, evaluará cada 4 años la eficacia de las acciones afirmativas para establecer si se han alcanzado los objetivos buscados con la aplicación de las acciones afirmativas, en los diferentes escenarios de planificación, y toma de decisiones sobre las acciones que se diseñen para mejorar sus condiciones de vida.
TITULO III. ACCIONES JUDICIALES QUE GARANTICEN EL GOCE EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
CAPITULO I.
MECANISMOS DE PROTECCIÓN
Artículo 34º. ACCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS. Para la protección de sus derechos, las personas con discapacidad podrán recurrir a las acciones constitucionales, penales, patrimoniales individuales o de grupo, laborales, disciplinarias y administrativas contempladas en el ordenamiento jurídico colombiano, debiéndosele garantizar la accesibilidad y el servicio de intérpretes para sordos conforme a las Reglas de Brasilia.
Todas estas acciones son compatibles, de conformidad con lo establecido en las leyes respectivas. Asimismo, podrá acceder, cuando fuere del caso, a los mecanismos internacionales de protección de los derechos.
Artículo 33º. ACCIÓN DE TUTELA. Las personas con discapacidad podrán recurrir a la acción de tutela en cualquier caso para exigir la protección de todos sus derechos, además de los fundamentales. Si hubiere otro medio de defensa judicial, la tutela podrá interponerse en todo caso como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Artículo 35°. MEDIDAS POLICIVAS DE PROTECCIÓN. Las medidas de protección contenidas en los códigos y normas de policía, protegerán especialmente a las personas con discapacidad garantizando el goce efectivo de sus derechos. La Policía Nacional deberá implementar un programa de capacitación a su personal para la atención adecuada a las personas con discapacidad.
CAPÍTULO II
DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE DISCAPACIDAD.
Artículo 36º. PROTECCIÓN DE DERECHOS. Toda persona con discapacidad que sea discriminada por esta razón podrá presentar ante cualquier juez acción de tutela para que el juez imparta medidas preventivas, cautelares o sancionatorias que eliminen la discriminación.
En los procesos que se fundamenten por esta razón, de verificarse la discriminación o la violación de los derechos de las personas con discapacidad, el Juez podrá imponer una multa de diez a cien salarios mínimos legales vigentes en la sentencia respectiva.
Artículo 37º. REPARACIÓN INTEGRAL. Toda persona víctima de una conducta discriminatoria por razón de su discapacidad, tiene derecho a una reparación integral, entendiéndose por esta, la petición de perdón, la restitución, indemnización de todos los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales, rehabilitación y la garantía de no repetición, a través de una o más prestaciones a cargo del responsable de la conducta realizada a favor de la víctima con discapacidad.
CAPITULO III
SANCIONES.
Artículo 38º. EVALUACIÓN DE INCUMPLIMIENTO. El gobierno nacional junto con el Consejo Nacional de Discapacidad, evaluarán el incumplimiento de las normas que garantizan los derechos de las personas con discapacidad, tales como el incumplimiento de subsidios, cupos, cuotas, entre otros.
Artículo 39º. SANCIONES EN MATERIA LABORAL. La discriminación laboral por discapacidad da lugar a las siguientes sanciones, impuestas por el juez laboral y conforme al trámite fijado en el Código Procesal del Trabajo, según la gravedad de la falta:
1. La obligación de equiparar los salarios, prestaciones y condiciones laborales de la persona con discapacidad discriminada, si fuere el caso.
- Multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para todos los demás casos.
Artículo 40º. SANCIONES ADMINISTRATIVAS. El incumplimiento de los preceptos establecidos por esta Ley y las demás normas de discapacidad, será sancionado conforme lo prevé la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás normas aplicables.
TITULO IV DISPOSICIONES FINALES
Artículo 41°. ORGANISMO DE SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Con el fin de dar desarrollo al artículo 33 de la citada Convención, crease una oficina de seguimiento e implementación de la convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
Artículo 42º. ADICIÓN LEGISLATIVA. La presente ley se adiciona a las demás normas que protegen los derechos de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar el goce efectivo de sus derechos, así como su exigibilidad.
Artículo 43º. CONCEPTO DE DISCAPACIDAD. A partir de la presente ley se entiende que el término apropiado para referirse a las personas que trata la presente ley es el de personas con discapacidad sin entenderse derogados los contenidos de las demás normas que se refieran a estas personas en otros términos.
Artículo 44º. REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES. El estado deberá aprobar en un plazo de dos años un régimen de fracciones y sanciones de las conductas discriminatorias en contra de la población con discapacidad.
Articulo 45º. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
[1] Esta ley fue declarada exequible mediante Sentencia de constitucionalidad No. C-293 de 2010 de la Corte Constitucional
[2]Artículo 4. “Obligaciones generales. 1. (…) a) Adoptar todas las medidas legislativas,
administrativas y de otra índole apropiadas para hacer efectivos los derechos reconocidos en la
presente Convención; (…)
Artículo 5. Igualdad y no discriminación. 3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medias apropiadas para asegurar la realización de ajustes razonables
[3] “Las personas con discapacidad incluyen aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales, o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.” Artículo 1 Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. 2006
[4] Artículo 1 Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. 2006.
[5] Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Preámbulo, inc. k. “Observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo”.
[6] Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Preámbulo, incs. e, i, o, v, y; arts. 1; 2 (que estipula definiciones claramente inspiradas en el modelo social, como la de “ajuste razonable”), 3 c, d, e, f; 4.1 e, f, g, h, i; 8; 9; 13; 14.2; 19; 20; 21; 24; 25; 26.1 b, 27 h, i; 28; 29; 30. La lista es meramente indicativa.
[7] Informe mundial sobre la discapacidad. Tomado del Prólogo - Stephen W Hawking.
[8] En este Informe se proyecta un aumento en la prevalencia de la discapacidad señalando que casi mil millones de personas en el mundo viven con alguna forma de discapacidad (15% de la población mundial), de ellas casi 200 millones presentan dificultades considerables en su funcionamiento.
discapacidades infantiles (0-14 años), con una estimación de 95 millones de niños (5,1%), 13 millones de los cuales (0,7%) tienen “discapacidad grave”.
las personas ancianas tienen un mayor riesgo de discapacidad- y al incremento global de los problemas crónicos de salud asociados a discapacidad, como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y los trastornos mentales..
[9] Censo 2005. Departamento Nacional de Estadísticas- Dane
[10] En el 70% de los casos este cuidador es una mujer (la mamá o la abuela)
[11] Estado de la educación en Colombia. Alfredo Sarmiento. Educación Compromiso de Todos. Bogotá 2010.
[12] Comité para la Igualdad entre Hombres y Mujeres del Consejo de Europa XXX:
[13] a. Las medidas de concienciación son generalmente medidas de formación o de carácter publicitario que pretenden crear un estado de opinión o una sensibilización del problema, por ejemplo, las campañas de publicidad para la igualdad sexual.
b. Las medidas de facilitación, de impulso o de promoción son las medidas previas tendentes a la consecución del fin: la eliminación de la desventaja. Tratarán de promover e impulsar la igualdad para el futuro; dentro de ellas podríamos hacer una distinción entre:
- Medidas de incentivos para el aumento de los medios o la disminución de la desventaja: como podrían ser los casos de subvenciones, becas, y las denominadas medidas de reclutamiento; - medidas de discriminación inversa o positiva: se caracterizan porque en el caso de dos supuestos desiguales realizan un tratamiento desigualitario en beneficio del peor situado, ejemplos de medidas de discriminación inversa pueden ser el establecimiento de baremos distintos para hombres y mujeres, en beneficio de éstas; las cuotas o reservas de plazas para estos colectivos desfavorecidos en puestos de trabajo, centros de enseñanza o candidaturas; y - medidas de trato preferencial: El establecimiento de una prioridad o ventaja, o sea un trato preferencial o desigual en el supuesto de que exista una situación de partida semejante, entendiendo que se encuentra en una situación contextual de desventaja.
c. Por último, las medidas de retribución, recompensa o sanción positiva: se trata de medidas que se adoptan tras la realización de la acción querida, por ejemplo: la asignación de un premio o una exención fiscal.
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